Micelio

Artículo 25

La Dirección De Construcción Y Mantenimiento Hospitalario Tiene Las Siguientes Funciones; A) Elaborar Y Proponer La Política Nacional Sobre Construcción, Dotación Y Mantenimiento Hospitalario, Determinando Objetivos, Metas, Estrategias Y Normas Técnicas, Para La Ampliación Y Mejora De La Capacidad Física Instalada Del Sistema Nacional De Salud; B) Adelantar Los Planes Y Programas De Normalización Y Asesoría Técnicas Para La Construcción, Ampliación, Reforma, Terminación O Dotación De Los Hospitales Y Otros Establecimientos Asistenciales, Estableciendo Sistemas Para Asesorar Y Coordinar Los Proyectos De Construcción Adecuadas A Las Prioridades Y Formas De Atención Médica Y A Las Previsiones Sobre Inversiones, Estableciendo Los Sistemas De Control De Los Proyectos En Ejecución; C) Adelantar Los Planes Y Programas De Mantenimiento De Los Equipos De Dotación De Los Hospitales Y Establecimientos Asistenciales, Estableciendo Sistemas De Interventoría, Reparación Y Capacitación; D) Apoyar Financieramente Los Planes Y Programas De Construcción, Dotación Y Mantenimiento De Hospitales Y Establecimientos Asistenciales

Decreto 121 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección de Construcción y Mantenimiento Hospitalario tiene las siguientes funciones

a)

Elaborar y proponer la política nacional sobre construcción, dotación y mantenimiento hospitalario, determinando objetivos, metas, estrategias y normas técnicas, para la ampliación y mejora de la capacidad física instalada del Sistema Nacional de Salud;

b)

Adelantar los planes y programas de normalización y asesoría técnicas para la construcción, ampliación, reforma, terminación o dotación de los hospitales y otros establecimientos asistenciales, estableciendo sistemas para asesorar y coordinar los proyectos de construcción adecuadas a las prioridades y formas de atención médica y a las previsiones sobre inversiones, estableciendo los sistemas de control de los proyectos en ejecución;

c)

Adelantar los planes y programas de mantenimiento de los equipos de dotación de los hospitales y establecimientos asistenciales, estableciendo sistemas de interventoría, reparación y capacitación;

d)

Apoyar financieramente los planes y programas de construcción, dotación y mantenimiento de hospitales y establecimientos asistenciales.

Parágrafo

El Director de Construcción y Mantenimiento Hospitalario podrá desempeñar, al mismo tiempo, las funciones de Secretario Ejecutivo del Fondo Nacional Hospitalario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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