Micelio

Artículo 10

La Secretaria General Tiene Las Siguientes Funciones: A) Atender, Bajo La Dirección Del Ministro Y Por Conducto De Las Distintas Dependencias Del Ministerio, A La Prestación De Los Servicios Y A La Ejecución De Los Programas Adoptados; B) Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Legales Orgánicas Del Sistema Nacional De Salud Y Por El Eficiente Desempeño De Las Funciones Técnicas Y Administrativas Del Mismo Y Coordinar La Actividad De Sus Distintas Dependencias; C) Elaborar O Revisar Los Proyectos De Decretos, Resoluciones Y Demás Documentos Que Deben Someterse A La Aprobación Del Ministro; D) Tramitar Y Llevar A La Consideración Del Ministro Los Contratos Relacionados Con Los Respectivos Servicios; E) Dirigir, De Acuerdo Con Las Unidades De Planeación Y

Decreto 121 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Secretaria General tiene las siguientes funciones

a)

Atender, bajo la dirección del Ministro y por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, a la prestación de los servicios y a la ejecución de los programas adoptados;

b)

Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Sistema Nacional de Salud y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo y coordinar la actividad de sus distintas dependencias;

c)

Elaborar o revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que deben someterse a la aprobación del Ministro;

d)

Tramitar y llevar a la consideración del Ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios;

e)

Dirigir, de acuerdo con las unidades de Planeación y. Presupuesto, la elaboración de las proyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento del Ministerio y presentarlos al Ministro, acompañados de su explicación y de la justificación detallada de cada una de las apropiaciones;

f)

Informar periódicamente al Ministro y al Viceministro, o a solicitud de éstos, sobre el despacho de los asuntos del Ministerio y el estado de ejecución de los programas del mismo;

g)

Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico O administrativo;

h)

Asistir al Ministro y al Viceministro en la determinación de la política nacional de salud, en la elaboración y revisión de disposiciones legales y contratos, y autorizar con su firma sus actos administrativos;

i)

Dirigir la elaboración de planos, programas y presupuestos mediante la coordinación técnica de las Oficinas y Direcciones del Ministerio, de las instituciones del sector y de las actividades desempeñadas en las áreas y niveles del sistema, a fin de; garantizar el cumplimiento de las normas y la continuidad en la prestación de los servicios;

j)

Convocar y presidir el Comité Técnico del Ministerio y constituir grupos de trabajo para la discusión de asuntos específicos relacionados con el Sistema Nacional de Salud:

k)

Organizar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Nacional de Salud y actuar como su Secretario;

l)

Ejercer las funciones que le delegue el Ministro. Dependencias de la Secretaría General. 3.1 De la División de Asistencia Técnica:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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