Micelio

Artículo 27

El Ministerio Queda Facultado Para Crear Y Reglamentar El Funcionamiento De Los Grupos De Trabajo, De Acuerdo Con Las Necesidades De Su Operación

Decreto 121 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio queda facultado para crear y reglamentar el funcionamiento de los grupos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de su operación.

Parágrafo

La distribución del trabajo en los grupos que se creen y la asignación efe responsabilidades para el cumplimiento del mismo, se determinarán por la Dirección Superior. CAPITULO IV Unidades de Asesoría, Coordinación y Tratamiento de Asuntos Especiales. 1. De la Junta Nacional de Salud:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 121 de 1976