Micelio

Artículo 42

El Instituto Nacional De Salud Continuará Realizando El Programa De Saneamiento Básico Rural, Para Dotar De Agua Potable Y Adecuada Disposición De Excretas A Las Poblaciones Rurales Con Menos De 2

Decreto 121 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional de Salud continuará realizando el Programa de Saneamiento Básico Rural, para dotar de agua potable y adecuada disposición de excretas a las poblaciones rurales con menos de 2.5C0 habitantes. Sin embargo, cuando el Instituto Nacional de Fomento Municipal o los organismos ejecutores a que se refiere el Decreto 2804 de 1975, por razones técnicas, planeen la construcción de acueductos en poblaciones con menos de 2.500 habitantes y el Instituto Nacional de Salud en poblaciones con más de 2.500 habitantes, los directores de las dos instituciones deberán, previamente, ponerse de acuerdo al respecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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