Micelio

Artículo 36

Es Régimen Jurídico Del Fondo Rotatorio De Estupefacientes, Tiene Las Siguientes Características: A) Manejo Financiero Especial, Constituyendo Unidad Presupuestal Propia, A La Cual Se Le Asigne La Partida Correspondiente Del Presupuesto Nacional Y Las Rentas Producto Y Utilidad De Sus Actividades, Y Los Gastos De Inversión Y Funcionamiento Para La Importación Y Comercialización De Drogas Y Medicamentos Que Formen Hábito Pernicioso, La Represión Del Tráfico Ilícito Y La Asistencia De La Toxicomanía; B) Recursos Propios, Generados Por Las Rentas Provenientes De Las Operaciones Que Realiza, Para Destinarlos A La Adquisición De Drogas Y Medicamentos De Control Especial, En El J Mercado Nacional O Internacional: A La Comercialización Y Distribución Del Mencionado Tipo De Productos: A La Prevención Y Rehabilitación De La Toxicomanía Y A La Represión Del Tráfico Ilícito De Drogas; C) Operación Administrativa Con Sistemas De Procedimientos De Contabilidad Y Tesorería Propios, Diseñados Específicamente Para El Fondo Dentro De Las Normas Generales De Administración Financiera Del Sistema Nacional De Salud

Decreto 121 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ES régimen jurídico del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, tiene las siguientes características

a)

Manejo financiero especial, constituyendo unidad presupuestal propia, a la cual se le asigne la partida correspondiente del Presupuesto Nacional y las rentas producto y utilidad de sus actividades, y los gastos de inversión y funcionamiento para la importación y comercialización de drogas y medicamentos que formen hábito pernicioso, la represión del tráfico ilícito y la asistencia de la toxicomanía;

b)

Recursos propios, generados por las rentas provenientes de las operaciones que realiza, para destinarlos a la adquisición de drogas y medicamentos de control especial, en el j mercado nacional o internacional: a la comercialización y distribución del mencionado tipo de productos: a la prevención y rehabilitación de la toxicomanía y a la represión del tráfico ilícito de drogas;

c)

Operación administrativa con sistemas de procedimientos de contabilidad y tesorería propios, diseñados específicamente para el Fondo dentro de las normas generales de administración financiera del Sistema Nacional de Salud.

Parágrafo

Las importaciones y las acciones de comercialización de drogas y medicamentos que directa o indirectamente realiza el Fondo, quedan exentas de impuestos o tasas arancelarias. 10. Del Fondo Nacional Hospitalario:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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