La Dirección De Participación De La Comunidad Tiene Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Y Proponer La Política Nacional Sobre Participación De La Comunidad, Estableciendo Los Objetivos, Metas, Estrategias Y Normas Técnicas Para La Promoción De La Efectiva Responsabilidad Comunitaria De La Mejora De La Salud; B) Dirigir Los Planes Y Programas De Organización Y Participación Activa De La Comunidad Para La Promoción De La Salud, Estableciendo Mecanismos De Programación, Coordinación Y Evaluación; C) Dirigir Los Planes Y Programas De Educación De La Con Munidad En Salud Y Divulgación De Los Servicios, Establecen Do Los Mecanismos De Promoción Y Sensibilización Masivas, D) Dirigir Los Planes Y Programas De Promoción De La Salud Rural, Estableciendo Los Mecanismos Necesarios De Programación
Decreto 121 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Dirección de Participación de la Comunidad tiene las siguientes funciones
a)
Elaborar y proponer la política nacional sobre Participación de la Comunidad, estableciendo los objetivos, metas, estrategias y normas técnicas para la promoción de la efectiva responsabilidad comunitaria de la mejora de la salud;
b)
Dirigir los planes y programas de organización y participación activa de la comunidad para la promoción de la salud, estableciendo mecanismos de programación, coordinación y evaluación;
c)
Dirigir los planes y programas de educación de la con munidad en salud y divulgación de los servicios, establecen do los mecanismos de promoción y sensibilización masivas,
d)
Dirigir los planes y programas de promoción de la salud rural, estableciendo los mecanismos necesarios de programación. Coordinación y supervisión de su desarrollo. 3.11 De la Dirección de Investigaciones;
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.