Micelio

Artículo 21

La Dirección De Participación De La Comunidad Tiene Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Y Proponer La Política Nacional Sobre Participación De La Comunidad, Estableciendo Los Objetivos, Metas, Estrategias Y Normas Técnicas Para La Promoción De La Efectiva Responsabilidad Comunitaria De La Mejora De La Salud; B) Dirigir Los Planes Y Programas De Organización Y Participación Activa De La Comunidad Para La Promoción De La Salud, Estableciendo Mecanismos De Programación, Coordinación Y Evaluación; C) Dirigir Los Planes Y Programas De Educación De La Con Munidad En Salud Y Divulgación De Los Servicios, Establecen Do Los Mecanismos De Promoción Y Sensibilización Masivas, D) Dirigir Los Planes Y Programas De Promoción De La Salud Rural, Estableciendo Los Mecanismos Necesarios De Programación

Decreto 121 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección de Participación de la Comunidad tiene las siguientes funciones

a)

Elaborar y proponer la política nacional sobre Participación de la Comunidad, estableciendo los objetivos, metas, estrategias y normas técnicas para la promoción de la efectiva responsabilidad comunitaria de la mejora de la salud;

b)

Dirigir los planes y programas de organización y participación activa de la comunidad para la promoción de la salud, estableciendo mecanismos de programación, coordinación y evaluación;

c)

Dirigir los planes y programas de educación de la con munidad en salud y divulgación de los servicios, establecen do los mecanismos de promoción y sensibilización masivas,

d)

Dirigir los planes y programas de promoción de la salud rural, estableciendo los mecanismos necesarios de programación. Coordinación y supervisión de su desarrollo. 3.11 De la Dirección de Investigaciones;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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