Micelio

Artículo 24

La Dirección De Vigilancia Y Control Tiene Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Y Establecer El Plan General De Vigilancia Y Control Del Cumplimiento De Las Normas Técnicas Y Disposiciones Legales Sobré Productos Farmacéuticos Y Bromotológicos, Instituciones Y Ejercicio De Profesiones Que Se Relacionen Con La Salud, Determinando Objetivos, Metas, Estrategias Y Normas Técnicas De Vigilancia, Dictamen E Intervención; B) Dirigir Y Adelantar Los Planes Y Programas De Vigilancia Del Cumplimiento De Las Normas Técnicas Y Disposiciones Legales, Sanidad Y Calidad En La Importación, Producción, Distribución Y Expendio De Productos Farmacéuticos Y Bromotológicos E Instrumentos Que Incidan En La Salud, A Través De Registros Y Licencias Y Estableciendo Los Sistemas Operativos De Supervisión Y Auditoría; C) Adelantar Los Planes Y Programas De Vigilancia Del Cumplimiento De Las Leyes Y Normas Técnicas Y Administrativas Vigentes Que Reglamenten Las Entidades Adscritas Y Vinculadas, Hospitalarias Y No Hospitalarias Y Loterías, Y Del Ejercicio De Las Profesiones Médicas Y Auxiliares Y Velando Por El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre Impuestos Destinados A Salud, En Coordinación Con El Ministerio De Hacienda; Estableciendo Sistemas Dé Supervisión Y Auditoría; D) Adelantar Los Planes Y Programas De Dictamen E Intervención Sobre Las Violaciones A Lo Establecido En Materia De Productos Farmacéuticos Y Bromotológicos, Instituciones Y Profesiones, Estableciendo Sistemas De Evaluación Y Control Y Procediendo A Las Sanciones C Intervenciones Pertinentes, Conforme A Las Provisiones Que La Ley Contiene; E) Adelantar Los Planes Y Programas De Importación Y Control De Producción Y Distribución De Las Drogas Y Medicamentos De Control Especial, A Través De Un Fondo Rotatorio De Estupefacientes

Decreto 121 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Salud Pública

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección de Vigilancia y Control tiene las siguientes funciones

a)

Elaborar y establecer el plan general de vigilancia y control del cumplimiento de las normas técnicas y disposiciones legales sobré productos farmacéuticos y bromotológicos, instituciones y ejercicio de profesiones que se relacionen con la salud, determinando objetivos, metas, estrategias y normas técnicas de vigilancia, dictamen e intervención;

b)

Dirigir y adelantar los planes y programas de vigilancia del cumplimiento de las normas técnicas y disposiciones legales, sanidad y calidad en la importación, producción, distribución y expendio de productos farmacéuticos y bromotológicos e instrumentos que incidan en la salud, a través de registros y licencias y estableciendo los sistemas operativos de supervisión y auditoría;

c)

Adelantar los planes y programas de vigilancia del cumplimiento de las leyes y normas técnicas y administrativas vigentes que reglamenten las entidades adscritas y vinculadas, hospitalarias y no hospitalarias y loterías, y del ejercicio de las profesiones médicas y auxiliares y velando por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre impuestos destinados a salud, en coordinación con el Ministerio de Hacienda; estableciendo sistemas dé supervisión y auditoría;

d)

Adelantar los planes y programas de dictamen e intervención sobre las violaciones a lo establecido en materia de productos farmacéuticos y bromotológicos, instituciones y profesiones, estableciendo sistemas de evaluación y control y procediendo a las sanciones c intervenciones pertinentes, conforme a las provisiones que la ley contiene;

e)

Adelantar los planes y programas de importación y control de producción y distribución de las drogas y medicamentos de control especial, a través de un fondo rotatorio de estupefacientes.

Parágrafo

En la Dirección de Vigilancia y Control continúa funcionando el Fondo Rotatorio de Estupefacientes, el cual se rige por el Decreto 257 de 1969 y demás normas y disposiciones vigentes. 3.14 De la Dirección de Constitución y Mantenimiento Hospitalario;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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