DecretoVigente
Decreto 1099 de 1974
Por medio del cual se reglamenta la Ley 6ª de 1973 y otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios
31artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Contribuyentes Obligados A Determinar Impuesto Complementario De Exceso De Utilidades En Su Liquidación Privada, De Conformidad De La Ley 81 De 1960, Tal Como Fue Modificada Por La Ley 6ª De 1973, No Estarán Obligados A Cancelar Dicho Impuestas En Las Administraciones O Recaudaciones De Impuestos Nacionales O En Los Bancos Autorizados, Si Optan Por Invertir Una Suma Igual Dentro Del Año En Que Se Presenta La Declaración De Renta Y Patrimonio Respectivo, En Unos O En Varios De Los Títulos O Actividades Económicas Que Se Señalan En El Articulo 2º De Este Decreto2La Inversión De La Suma Correspondiente Al Impuesto Complementario De Exceso De Utilidades Respecto De La Cual Los Contribuyentes Ejerzan El Derecho De Opción Descrito En Este Decreto Podrá Efectuarse: 13Cuando La Inversión Del Impuesto Complementario De Exceso De Utilidades Se Haga En Cualquiera De Los Títulos Mencionados En El Articulo Anterior O En Documentos Similares Que Señale El Consejo De Política Económica Y Social, Se Tendrá Como Fecha De La Inversión, Para Los Efectos De Determinar Su Oportunidad Legal, La Fecha Que Se Haga Constar En El Respectivo Documento Como Fecha De Inversión Aun Cuando Dicho Documento Sea Expedido Que Se Expida Deberán Indicar Claramente La Fecha En La Cual El Contribuyente Realizo Cada Uno De Los Pagos Correspondientes, Así Como El Año Gravable Al Cual Corresponda La Inversión4Cuando Los Contribuyentes Manifiesten Expresamente En Su Liquidación Privada O En Cualquier Otra Forma Escrita Que Opten Por Efectuar La Inversión Del Impuesto Complementario Del Exceso De Utilidades, Los Funcionarios A Cuyo Cargo Esté El Recaudo Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Se Abstendrán De Cobrar Dicho Impuestos Complementarios De Exceso De Utilidades Dentro Del Año Que Se Presenta La Declaración Respectiva5La Demostración Establecida En El Artículo Anterior Podrán Hacerla Los Contribuyentes: 16Para La Interposición De Los Recursos Que Proceden Por La Vía Gobernativa Conforme Al Decreto 1651 De 1961, Y De Los Que Se Siguen Ante La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo, El Contribuyente Deberá Acreditar Que Ha Satisfecho, Dentro Del Término Que Tenga Acreditar Que Ha Satisfecho, Dentro Del Término Que Tenga Para Reclamar, El Valor Total Del Impuesto Determinado Pro El Respectivo Año Gravable En La Liquidación Privada O En La Que Se Haya Practicado Para Reclamar7Las Corporaciones O Asociaciones Y Las Fundaciones Que Persiguen Fines De Lucro Están Sometidas Al Impuesto Básico De Renta A La Misma Tarifa Que Rige Para Las Sociedades Colectivas8Las Corporaciones O Asociaciones Y Las Fundaciones Que No Persigan Fines De Lucro No Están Sometidas A Impuesto Sobre La Renta9Las Disposiciones Del Artículo 7º No Se Aplican A Las Corporaciones O Asociaciones Ni A Las Fundaciones Que, Teniendo Ánimo De Lucro, No Están Sometidas Al Impuesto Sobre La Renta, Por Virtud De Leyes Especiales10La Renta Bruta De Los Socios De Sociedades Colectivas, En Comandita Simple, De Responsabilidad Limitada Y Ordinarias De Minas Y La De Los Asociados En Corporaciones, Asociaciones Y Fundaciones Que Persigan Fines De Lucro Está Constituida Por La Proporción Que En Respectivo Período Fiscal Les Corresponda En La Renta Líquida De La Sociedad, Corporación, Asociación O Fundación, De Acuerdo Con Las Estipulaciones Sobre Reparto De Utilidades Contenidas En Los Respectivos Estatutos11La Renta Liquida De Las Entidades Determinadas En El Artículo Anterior Se Distribuirá Entre Los Socios O Asociados Con El Mismo Carácter Gravable O Exento Que Tenga En Cabeza De La Entidad, Salvo Que Se Trata De Exenciones Personales D La Entidad, No Transmisible A Los Socios O Asociados, Cuyo Caso La Renta Repartible A Los Socios O Asociados Se Les Distribuirá A Éstos Como Renta Gravable12Todas Las Sociedades Anónimas, Así Como Las Limitadas, En Comanditas Simples O Por Acciones, Colectivas, Corporaciones, Asociaciones O Fundaciones Que Persigan Fines De Lucro, Que Estén Sometidas A Vigilancia Oficial O Que, Sin Estarlo, Se Someta Voluntariamente A La Vigilancia De La Superintendencia Respectiva, Podrán Constituir, Además De Las Reservas Autorizadas Por La Ley, Una Reserva Extraordinaria De Capitalización Económica Hasta Del Diez Por Ciento (10%) De Sus Utilidades Liquidas Comerciales, O Sea, De Las Mismas Que Sirven De Base Para La Apropiación De La Reserva Legal, Con El Fin De Invertirla En Bienes De Producción O En La Cancelación De Pasivos Originados En La Adquisición De Esos Mismos Bienes, A Partir De La Vigencia De La Ley 6ª De 197313Los Programas De Saneamiento Ambiental, De Construcción De Vivienda Popular Para Las Trabajadores De La Empresa O De Fomento Hotelero O Promoción Turística A Los Cuales Podrá Destinarse Hasta Un Treinta Por Ciento (30%) De Los Recursos Provenientes De La Reserva De Capitalización Económica Podrán Adelantarse Directamente Por La Entidad Beneficiaria De La Exención, Por Sus Propios Medios Y Bajo Su Exclusiva Responsabilidad O A Través De Entidades Especializadas En Esa Clase De Programas14Los Programas De Saneamiento Ambiental, De Construcción De Vivienda Popular Para Los Trabajadores Y De Fomento Hotelero O Promoción Turística Que Se Adelante Con Forme Al Articulo Anterior Deberán Ser Aprobados Por El Ministerio De Salud Publicas O Las Secretarias De Salud Publica, Por El Ministerio De Desarrollo Económico Y Por La Corporación De Turismo, Según El Caso15La Destinación Hasta Del Treinta Por Ciento (30%) Del Valor De La Reserva De Capitalización Económica, Para Programas De Fomento Hotelero O Promoción Turística Cuando Ellos Se Lleven Acabo A Través De La Corporación Nacional De Turismo O Entidades Especializadas Autorizadas Por Ésta, Podrá Revestir Las Siguientes Formas: 116La Destinación Hasta Del Treinta Por Ciento (30%) Del Valor De La Reserva De Capitalización Económica Para Programas De Saneamiento Ambiental O De Construcción De Vivienda Popular Para Los Trabajadores De La Empresa, Cuando Ellos Se Lleven Acabo A Través De Entidades Especializadas, Sólo Podrá Revestir La Forma De Contratos De Obra Para La Ejecución De Los Respectivos Programas17La Inversión De Hasta El Treinta Por Ciento (30%) Del Valor De La Reserva De Capitalización Económica En Empresas Agrícolas O De Mercadeo De Productos Agropecuarios O Agroindustriales Sólo Dará Derecho A La Exención Cuando Las Respectivas Empresas Se Hayan Sometidas O Se Sometan Voluntariamente A La Vigilancia De La Superintendencia Correspondiente18La Parte De Las Utilidades De Las Sociedades, Corporaciones, Asociaciones Fundaciones Que Se Apropie Como Reserva Extraordinaria De Capitalización Económica Constituye Renta Exenta Siempre Que Se Cumplan Las Siguientes Condiciones: 119La Cuantía De La Extensión No Podrá Exceder Del Diez Por Ciento (10%) De La Renta Liquida Comercial Correspondiente Al Año Gravable Con Base En Cuyas Utilidades Se Constituye, Ni La Cantidad Efectivamente Invertida20Para Obtener El Reconocimiento De La Exención Prevista En Los Artículos Anteriores, Es Necesario Que Los Contribuyentes Presenten Los Siguientes Documentos: 121Los Funcionarios De Impuestos Podrán, Cuando Lo Crean Condecente, Exigir La Ampliación De Las Pruebas Con El Fin De Establecer Que La Reserva Fue Apropiada Contabilizada E Invertida De Acuerdo Con Los Fines Señalados En Este Decreto22Los Jefes De Las Secciones De Liquidación De Impuestos Sobre La Renta Podrán Practicar La Liquidación Oficial De Los Contribuyentes Que Hubieren Solicitado Esta Exención, Aún Antes De Vencerse El Término De Que Disponen Estos Para Comprobar La Inversión, Reconociendo El Beneficio Fiscal Tanto A La Sociedad Como A Los Socios Si Se Hallan Cumplidos Los Demás Requisitos Legales23Si Por Cualquier Circunstancia Todo O Parte De La Reserva Que Se Refiere Este Articulo Se Repartiere A Los Accionistas En El Año En Que Tal Hecho Suceda, Se Tendrá Como Renta Gravable, Tanto De La Compañía Como De Los Socios, La Totalidad De Las Reservas Aceptadas Como Rentas Exentas Y Que Repartan, Cualesquiera Que Fueren Los Años En Que Se Hubieren Constituido24Los Ministerios Y Las Superintendencias De Acuerdo Con Las Materias Que Les Están Asignadas, Así Como La Dirección General De Impuestos Nacionales Deberán Vigilar El Destino Que Se Dé A La Reserva Extraordinaria De Capitalización Económica, Con El Fin De Asegurar La Efectividad De Su Inversión En Los Fines Y Dentro De Las Condiciones Señaladas Dentro De Este Decreto25La Reserva Extraordinaria De Capitalización Económica Reglamentada En Este Decreto Rige A Partir Del Año Gravable De 1973 Y Por Este Ejercicio Es Sustitutiva De La Reserva De Fomento Económico Reglamentada En Los Decretos 3257 De 1961 Y 2944 De 196626Todo Contribuyente Puede Adicionar Su Declaración De Renta Y Patrimonio Ya Presentada Con El Fin De Corregirla O Cumplir Requisitos De Forma, Dentro De Los Plazos En Las Condiciones Que Se Señalen En Los Dos Artículos Siguientes27Las Adiciones Que Impliquen Correcciones De La Declaración De Renta Deberán Hacerse Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Fecha En La Cual Vence Legalmente El Plazo Para Presentarla, O A La De Su Presentación, Esta Fuere Extemporánea28Las Adiciones Que Tengan Por Objeto El Mero Cumplimiento De Requisitos De Forma Para La Aceptación De Costos, Deducciones, Exenciones O Pasivos Solicitados En La Declaración De Renta Deberán Hacerse, Igualmente, Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Fecha En La Cual Vence Legalmente El Plazo Para Presentar La Declaración De Renta, O A La De Su Presentación Si Ésta Fuere Extemporánea29A Partir Del Año Gravable De 1973, La Deducción Por Concepto De Salarios Se Aceptará Dentro De Los Siguientes Límites: 130Los Límites En El Artículo Anterior Podrán Ser Aumentados Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A Partir Del Año Gravable De 1974, En Forma Proporcional A Los Aumentos De Los Índices De Precios Internos, Tomando Como Base El Año 1973, Según Los Informes Que Le Suministra El Departamento Administrativo Nacional De Estadística31Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Salvo Disposición Expresa En Contrario
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