Para obtener el reconocimiento de la exención prevista en los artículos anteriores, es necesario que los contribuyentes presenten los siguientes documentos
Copia en lo que pertinente de las actas en donde consta la autorización para la reserva, dada por la Asamblea General de Accionistas o por la entidad que, de acuerdo con los estatutos, esté facultada para hacer tales apropiaciones; las actas deberán ser autenticas por el representante legal de la entidad:
Copia de los asientos por medio de los cuales se contabilizó la respectiva reserva, debidamente autenticada por el Revisor Fiscal o Contador Público inscrito en la respectiva Administración de Impuestos Nacionales;
Certificación expedida por la Superintendencia respectiva, en donde conste que la entidad solicitante está sometida a su vigilancia, así como el monto de las utilidades del respectivo año gravable que, de acuerdo con las normas vigentes, sirven de base para la apropiación de la reserva legal, cualquiera que sea la naturaleza de las entidades;
Copias del Balance General y del Estado de Pérdidas y Ganancias, en las cuales deberán aparecer discriminados los activos, pasivos relacionados con la Inversión y las demás pruebas pertinentes para demostrar la efectividad de dicha inversión y que ella tuvo lugar dentro de los fines y condiciones señaladas en este Decreto. Estos documentos deberán ir igualmente certificados pro el Revisor Fiscal o Contador Público inscrito en la respectiva Administración de Impuestos Nacionales. Los documentos señalados en los ordinales 1, 2, y 3 deberán ser representados junto con la declaración de renta del año gravable por el cual se solicita la exención o con sus adiciones oportunas. Los documentos señalados en el ordinal 4 deberán ser representados, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en el cual la reserva hubiere sido constituida.