º Para la interposición de los recursos que proceden por la vía gobernativa conforme al Decreto 1651 de 1961, y de los que se siguen ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el contribuyente deberá acreditar que ha satisfecho, dentro del término que tenga acreditar que ha satisfecho, dentro del término que tenga para reclamar, el valor total del impuesto determinado pro el respectivo año gravable en la liquidación privada o en la que se haya practicado para reclamar. El valor de la inversión sustitutiva del impuesto complementario de exceso de utilidades lo acreditará en la forma ordenada en este Decreto. CORPORACIONES, ASOCIACIONES Y FUNDACIONES.
Artículo 6
Para La Interposición De Los Recursos Que Proceden Por La Vía Gobernativa Conforme Al Decreto 1651 De 1961, Y De Los Que Se Siguen Ante La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo, El Contribuyente Deberá Acreditar Que Ha Satisfecho, Dentro Del Término Que Tenga Acreditar Que Ha Satisfecho, Dentro Del Término Que Tenga Para Reclamar, El Valor Total Del Impuesto Determinado Pro El Respectivo Año Gravable En La Liquidación Privada O En La Que Se Haya Practicado Para Reclamar
Decreto 1099 de 1974 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 6ª de 1973 y otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.