Las adiciones que tengan por objeto el mero cumplimiento de requisitos de forma para la aceptación de costos, deducciones, exenciones o pasivos solicitados en la declaración de renta deberán hacerse, igualmente, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en la cual vence legalmente el plazo para presentar la declaración de renta, o a la de su presentación si ésta fuere extemporánea. Cuando los funcionarios de impuestos de impuestos, con ocasión de las liquidaciones o del fallo de los recursos, encuentren situaciones que sea necesario aclarar, o comprueben la ausencia para la aceptación de costos, deducciones, exenciones o pasivos, tales como la mención del nombre o el NIT o de documentos necesarios para ese mismo objeto, tales como certificados de paz y salvo del Subsidio familiar, el SENA o el ICSS, deberán solicitar explicaciones al contribuyente o que éste supla los requisitos omitidos, fijándole para ello un término prudencial. Dicho término en ningún caso podrá ser inferior a diez días y las aclaraciones o requisitos subsanados deberán tenerse en cuenta al practicarse las liquidaciones o fallar los recursos. LIMITES A LA DEDUCCION DE SALARIOS.
Artículo 28
Las Adiciones Que Tengan Por Objeto El Mero Cumplimiento De Requisitos De Forma Para La Aceptación De Costos, Deducciones, Exenciones O Pasivos Solicitados En La Declaración De Renta Deberán Hacerse, Igualmente, Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Fecha En La Cual Vence Legalmente El Plazo Para Presentar La Declaración De Renta, O A La De Su Presentación Si Ésta Fuere Extemporánea
Decreto 1099 de 1974 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 6ª de 1973 y otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.