º La demostración establecida en el artículo anterior podrán hacerla los contribuyentes
Cuando la inversión se haya realizado en los títulos descritos en los ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 2º o en documentos similares que señale el Consejo de Política Económica y Social, mediante certificación expedida por la respectiva entidad, en la cual consten la cantidad y fecha de cada inversión y el año gravable al cual corresponde;
Cuando la inversión se haya realizado en ensanches de la propia empresa, mediante la exhibición de un certificado expedido por el revisor fiscal o contador público inscrito en la respectiva Administración de Impuestos Nacionales, en el cual conste claramente la naturalezas del costo incurrido, la fecha y cuantía de cada uno de los pagos efectivamente realizados y el año gravable al cual corresponde la inversión;
Cuando la inversión se haya realizado en otras actividades, en la forma que para cada caso señale el Consejo de Política Económica y Social. La Inversión de la suma correspondiente al impuesto complementario de exceso de utilidades deberá mantener por un periodo no inferior a un año, a cuyo efecto, los funcionarios de impuestos podrán exigir, dentro de dicho plazo, la exhibición de los documentos determinados en este artículo, así como la de las declaraciones de renta y patrimonio, dentro de cuyos activos debe figurar la respectiva inversión.