Micelio

Artículo 5

La Demostración Establecida En El Artículo Anterior Podrán Hacerla Los Contribuyentes: 1

Decreto 1099 de 1974 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 6ª de 1973 y otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La demostración establecida en el artículo anterior podrán hacerla los contribuyentes

1.

Cuando la inversión se haya realizado en los títulos descritos en los ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 2º o en documentos similares que señale el Consejo de Política Económica y Social, mediante certificación expedida por la respectiva entidad, en la cual consten la cantidad y fecha de cada inversión y el año gravable al cual corresponde;

2.

Cuando la inversión se haya realizado en ensanches de la propia empresa, mediante la exhibición de un certificado expedido por el revisor fiscal o contador público inscrito en la respectiva Administración de Impuestos Nacionales, en el cual conste claramente la naturalezas del costo incurrido, la fecha y cuantía de cada uno de los pagos efectivamente realizados y el año gravable al cual corresponde la inversión;

3.

Cuando la inversión se haya realizado en otras actividades, en la forma que para cada caso señale el Consejo de Política Económica y Social. La Inversión de la suma correspondiente al impuesto complementario de exceso de utilidades deberá mantener por un periodo no inferior a un año, a cuyo efecto, los funcionarios de impuestos podrán exigir, dentro de dicho plazo, la exhibición de los documentos determinados en este artículo, así como la de las declaraciones de renta y patrimonio, dentro de cuyos activos debe figurar la respectiva inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1099 de 1974