Los límites en el artículo anterior podrán ser aumentados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a partir del año gravable de 1974, en forma proporcional a los aumentos de los índices de precios internos, tomando como base el año 1973, según los informes que le suministra el Departamento administrativo Nacional de Estadística. Para el efecto, el Departamento Administrativo Nacional de estadística informará al Ministerio de hacienda y Crédito Público, dentro del mes de enero de cada año, los aumentos en los índices de precio internos ocurridos en el año inmediatamente anterior con relación al año de 1973. El aumento en los límites de la deducción de salarios se hará mediante resoluciones de carácter general y en ella se indicará la cuantía y el año as partir del cual rige el aumento.
Decreto 1099 de 1974 →Vigente
Artículo 30
Los Límites En El Artículo Anterior Podrán Ser Aumentados Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A Partir Del Año Gravable De 1974, En Forma Proporcional A Los Aumentos De Los Índices De Precios Internos, Tomando Como Base El Año 1973, Según Los Informes Que Le Suministra El Departamento Administrativo Nacional De Estadística
Decreto 1099 de 1974 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 6ª de 1973 y otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.