Micelio

Artículo 2

La Inversión De La Suma Correspondiente Al Impuesto Complementario De Exceso De Utilidades Respecto De La Cual Los Contribuyentes Ejerzan El Derecho De Opción Descrito En Este Decreto Podrá Efectuarse: 1

Decreto 1099 de 1974 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 6ª de 1973 y otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La inversión de la suma correspondiente al impuesto complementario de exceso de utilidades respecto de la cual los contribuyentes ejerzan el derecho de opción descrito en este Decreto podrá efectuarse

1.

En cedulas del Banco Central Hipotecario;

2.

En bonos del Instituto de Crédito Territorial;

3.

En bonos o acciones de nuevas emisiones efectuadas por sociedades anónimas;

4.

En bonos de corporaciones financieras

5.

En unidades del Fondo Nacional de Inversiones;

6.

En ensanchas de la propia empresa; o

7.

En otras Inversiones que señale el Consejo de Política Económica y Social. Dicho señalamiento se hará mediante resoluciones de carácter general en la cuales se determinen igualmente la forma de su comprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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