º La inversión de la suma correspondiente al impuesto complementario de exceso de utilidades respecto de la cual los contribuyentes ejerzan el derecho de opción descrito en este Decreto podrá efectuarse
En cedulas del Banco Central Hipotecario;
En bonos del Instituto de Crédito Territorial;
En bonos o acciones de nuevas emisiones efectuadas por sociedades anónimas;
En bonos de corporaciones financieras
En unidades del Fondo Nacional de Inversiones;
En ensanchas de la propia empresa; o
En otras Inversiones que señale el Consejo de Política Económica y Social. Dicho señalamiento se hará mediante resoluciones de carácter general en la cuales se determinen igualmente la forma de su comprobación.