Si por cualquier circunstancia todo o parte de la reserva que se refiere este articulo se repartiere a los accionistas en el año en que tal hecho suceda, se tendrá como renta gravable, tanto de la compañía como de los socios, la totalidad de las reservas aceptadas como rentas exentas y que repartan, cualesquiera que fueren los años en que se hubieren constituido. No configura renta para la sociedad ni para los socios la cancelación total o parcial de la reserva cuando ella tenga origen de donación irrevocable a favor de los trabajadores de la empresa del valor destinado a programas de vivienda, bien sea directamente o a través de los Fondos de Empleados, Fondos Mutuos de Inversión, Cooperativas y otras entidades sin ánimo de lucro.
Decreto 1099 de 1974 →Vigente
Artículo 23
Si Por Cualquier Circunstancia Todo O Parte De La Reserva Que Se Refiere Este Articulo Se Repartiere A Los Accionistas En El Año En Que Tal Hecho Suceda, Se Tendrá Como Renta Gravable, Tanto De La Compañía Como De Los Socios, La Totalidad De Las Reservas Aceptadas Como Rentas Exentas Y Que Repartan, Cualesquiera Que Fueren Los Años En Que Se Hubieren Constituido
Decreto 1099 de 1974 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 6ª de 1973 y otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.