Micelio

Artículo 1

Los Contribuyentes Obligados A Determinar Impuesto Complementario De Exceso De Utilidades En Su Liquidación Privada, De Conformidad De La Ley 81 De 1960, Tal Como Fue Modificada Por La Ley 6ª De 1973, No Estarán Obligados A Cancelar Dicho Impuestas En Las Administraciones O Recaudaciones De Impuestos Nacionales O En Los Bancos Autorizados, Si Optan Por Invertir Una Suma Igual Dentro Del Año En Que Se Presenta La Declaración De Renta Y Patrimonio Respectivo, En Unos O En Varios De Los Títulos O Actividades Económicas Que Se Señalan En El Articulo 2º De Este Decreto

Decreto 1099 de 1974 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 6ª de 1973 y otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contribuyentes obligados a determinar impuesto complementario de exceso de utilidades en su liquidación privada, de conformidad de la Ley 81 de 1960, tal como fue modificada por la ley 6ª de 1973, no estarán obligados a cancelar dicho impuestas en las Administraciones o Recaudaciones de Impuestos Nacionales o en los bancos autorizados, si optan por invertir una suma igual dentro del año en que se presenta la declaración de renta y patrimonio respectivo, en unos o en varios de los títulos o actividades económicas que se señalan en el articulo 2º de este Decreto. El ejercicio de esta opción deberá expresarse en la liquidación privada. De la misma opción gozaran los contribuyentes en cuya liquidación oficial se determine impuesto complementarios de exceso de utilidades o se reajuste el determinado en liquidación privada. La inversión de la suma correspondiente al impuesto así liquidado deberá hacerse dentro del mismo plazo que se tenga para el pago de la diferencia que resulte entre el valor de la liquidación privada y el de la oficial. Cuando la suma correspondiente al impuesto complementario de exceso de utilidades no se invierta dentro de los plazos y en las condiciones señaladas en este Decreto, tal suma deberá cancelarse como impuestas en las Administraciones o Recaudaciones de impuestos nacionales, junto con la sanción por mora o que haya lugar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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