La renta bruta de los socios de sociedades colectivas, en comandita simple, de responsabilidad limitada y ordinarias de minas y la de los asociados en corporaciones, asociaciones y fundaciones que persigan fines de lucro está constituida por la proporción que en respectivo período fiscal les corresponda en la renta líquida de la sociedad, corporación, asociación o fundación, de acuerdo con las estipulaciones sobre reparto de utilidades contenidas en los respectivos estatutos. La proporción señalada en los estatutos deberá modificarse conforme al artículo 34 del Decreto 154 de 1968 en el caso de que exista renta extra de capital. Para distribuir entre los socios la renta líquida de la sociedad, corporación, asociación o fundación deberá restarse previamente de dicha renta el impuesto sobre la renta, complementario y especial a ella liquidados.
Artículo 10
La Renta Bruta De Los Socios De Sociedades Colectivas, En Comandita Simple, De Responsabilidad Limitada Y Ordinarias De Minas Y La De Los Asociados En Corporaciones, Asociaciones Y Fundaciones Que Persigan Fines De Lucro Está Constituida Por La Proporción Que En Respectivo Período Fiscal Les Corresponda En La Renta Líquida De La Sociedad, Corporación, Asociación O Fundación, De Acuerdo Con Las Estipulaciones Sobre Reparto De Utilidades Contenidas En Los Respectivos Estatutos
Decreto 1099 de 1974 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 6ª de 1973 y otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.