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Artículo 18

La Parte De Las Utilidades De Las Sociedades, Corporaciones, Asociaciones Fundaciones Que Se Apropie Como Reserva Extraordinaria De Capitalización Económica Constituye Renta Exenta Siempre Que Se Cumplan Las Siguientes Condiciones: 1

Decreto 1099 de 1974 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 6ª de 1973 y otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La parte de las utilidades de las sociedades, corporaciones, asociaciones fundaciones que se apropie como reserva extraordinaria de capitalización económica constituye renta exenta siempre que se cumplan las siguientes condiciones

1.

Que la reserva haya sido debidamente autorizada por la Asamblea General de Accionistas, si se trata de sociedad anónima o por el organismo competente de acuerdo con los estatutos, si se trata de sociedades distintas a las anónimas o de corporaciones, asociaciones o fundaciones que persiguen fines de lucro;

2.

Que, una vez autorizada, la reserva haya sudo contabilizada;

3.

Que sea efectivamente invertida en los fines señalados en este Decreto, durante el año inmediatamente siguiente a aquel en que se hubiere constituido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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