La parte de las utilidades de las sociedades, corporaciones, asociaciones fundaciones que se apropie como reserva extraordinaria de capitalización económica constituye renta exenta siempre que se cumplan las siguientes condiciones
Que la reserva haya sido debidamente autorizada por la Asamblea General de Accionistas, si se trata de sociedad anónima o por el organismo competente de acuerdo con los estatutos, si se trata de sociedades distintas a las anónimas o de corporaciones, asociaciones o fundaciones que persiguen fines de lucro;
Que, una vez autorizada, la reserva haya sudo contabilizada;
Que sea efectivamente invertida en los fines señalados en este Decreto, durante el año inmediatamente siguiente a aquel en que se hubiere constituido.