Micelio

Artículo 17

La Inversión De Hasta El Treinta Por Ciento (30%) Del Valor De La Reserva De Capitalización Económica En Empresas Agrícolas O De Mercadeo De Productos Agropecuarios O Agroindustriales Sólo Dará Derecho A La Exención Cuando Las Respectivas Empresas Se Hayan Sometidas O Se Sometan Voluntariamente A La Vigilancia De La Superintendencia Correspondiente

Decreto 1099 de 1974 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 6ª de 1973 y otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inversión de hasta el treinta por ciento (30%) del valor de la reserva de capitalización económica en empresas agrícolas o de mercadeo de productos agropecuarios o agroindustriales sólo dará derecho a la exención cuando las respectivas empresas se hayan sometidas o se sometan voluntariamente a la vigilancia de la Superintendencia correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1099 de 1974