Micelio

Artículo 24

Los Ministerios Y Las Superintendencias De Acuerdo Con Las Materias Que Les Están Asignadas, Así Como La Dirección General De Impuestos Nacionales Deberán Vigilar El Destino Que Se Dé A La Reserva Extraordinaria De Capitalización Económica, Con El Fin De Asegurar La Efectividad De Su Inversión En Los Fines Y Dentro De Las Condiciones Señaladas Dentro De Este Decreto

Decreto 1099 de 1974 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 6ª de 1973 y otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Ministerios y las Superintendencias de acuerdo con las materias que les están asignadas, así como la Dirección General de Impuestos Nacionales deberán vigilar el destino que se dé a la reserva extraordinaria de capitalización económica, con el fin de asegurar la efectividad de su inversión en los fines y dentro de las condiciones señaladas dentro de este Decreto. Cualquier irregularidad en el manejo de la reserva que se observe por los Ministerios o las Superintendencias en entidades sometidas a su vigilancia, deberá ser comunicada a la Dirección General de Impuestos Nacionales para los efectos legales consiguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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