Micelio

Artículo 14

Los Programas De Saneamiento Ambiental, De Construcción De Vivienda Popular Para Los Trabajadores Y De Fomento Hotelero O Promoción Turística Que Se Adelante Con Forme Al Articulo Anterior Deberán Ser Aprobados Por El Ministerio De Salud Publicas O Las Secretarias De Salud Publica, Por El Ministerio De Desarrollo Económico Y Por La Corporación De Turismo, Según El Caso

Decreto 1099 de 1974 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 6ª de 1973 y otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los programas de saneamiento ambiental, de construcción de vivienda popular para los trabajadores y de fomento hotelero o promoción turística que se adelante con forme al articulo anterior deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud Publicas o las Secretarias de Salud Publica, por el Ministerio de Desarrollo Económico y por la Corporación de Turismo, según el caso. También podrán los anteriores organismos, mediante resoluciones de carácter general, declarar cuales entre las entidades que actualmente adelanten esa clase de programas, reúnen las condiciones exigidas para su aprobación y son, en consecuencia , hábiles para recibir fondo para la reserva de capitalización económica hasta en un treinta por ciento (30%) del valor de ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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