La renta liquida de las entidades determinadas en el artículo anterior se distribuirá entre los socios o asociados con el mismo carácter gravable o exento que tenga en cabeza de la entidad, salvo que se trata de exenciones personales d la entidad, no transmisible a los socios o asociados, cuyo caso la renta repartible a los socios o asociados se les distribuirá a éstos como renta gravable. Para estos efectos, existe exención personal cuando la disposición que la consagra se refiere expresamente a la entidad y no a la actividad o a la renta que se desarrolle o produzca. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN ECONÓMICA.
Artículo 11
La Renta Liquida De Las Entidades Determinadas En El Artículo Anterior Se Distribuirá Entre Los Socios O Asociados Con El Mismo Carácter Gravable O Exento Que Tenga En Cabeza De La Entidad, Salvo Que Se Trata De Exenciones Personales D La Entidad, No Transmisible A Los Socios O Asociados, Cuyo Caso La Renta Repartible A Los Socios O Asociados Se Les Distribuirá A Éstos Como Renta Gravable
Decreto 1099 de 1974 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 6ª de 1973 y otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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