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Artículo 19

La Cuantía De La Extensión No Podrá Exceder Del Diez Por Ciento (10%) De La Renta Liquida Comercial Correspondiente Al Año Gravable Con Base En Cuyas Utilidades Se Constituye, Ni La Cantidad Efectivamente Invertida

Decreto 1099 de 1974 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 6ª de 1973 y otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cuantía de la extensión no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta liquida comercial correspondiente al año gravable con base en cuyas utilidades se constituye, ni la cantidad efectivamente invertida. La renta líquida comercial deberá determinarse de acuerdo con las normas existentes para establecer la base de la reserva legal. La provisión para impuesto sobre la renta, complementario y especial del año gravable, que debe deducirse para determinar la utilidad liquida comercial, se calculará sin tener en cuenta la extensión de que trata el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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