Micelio

Artículo 4

Cuando Los Contribuyentes Manifiesten Expresamente En Su Liquidación Privada O En Cualquier Otra Forma Escrita Que Opten Por Efectuar La Inversión Del Impuesto Complementario Del Exceso De Utilidades, Los Funcionarios A Cuyo Cargo Esté El Recaudo Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Se Abstendrán De Cobrar Dicho Impuestos Complementarios De Exceso De Utilidades Dentro Del Año Que Se Presenta La Declaración Respectiva

Decreto 1099 de 1974 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 6ª de 1973 y otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando los contribuyentes manifiesten expresamente en su liquidación privada o en cualquier otra forma escrita que opten por efectuar la inversión del impuesto complementario del exceso de utilidades, los funcionarios a cuyo cargo esté el recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios se abstendrán de cobrar dicho impuestos complementarios de exceso de utilidades dentro del año que se presenta la declaración respectiva. Si en la liquidación oficial resultante impuesto complementario de utilidades o este fuere superior al liquidado en la privada y existiere la manifestación escrita de que se opta por la inversión, los funcionarios de impuestos de impuestos se obtendrán igualmente de cobrar dicho valor dentro del plazo de que gozan los contribuyentes para el pago de las diferencia que resulte entre la liquidación privada y la oficial. Vencidos estos plazos, los funcionarios encargados del recaudo cobrarán la suma liquidada por el concepto de impuesto complementario de exceso de utilidades y aplicarán la sanción por mora a que haya lugar, a menos que el contribuyente les demuestre que ha realizado la inversión correspondiente dentro de los plazos señalados en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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