Micelio

Artículo 27

Las Adiciones Que Impliquen Correcciones De La Declaración De Renta Deberán Hacerse Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Fecha En La Cual Vence Legalmente El Plazo Para Presentarla, O A La De Su Presentación, Esta Fuere Extemporánea

Decreto 1099 de 1974 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 6ª de 1973 y otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las adiciones que impliquen correcciones de la declaración de renta deberán hacerse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en la cual vence legalmente el plazo para presentarla, o a la de su presentación, esta fuere extemporánea. Dichas correcciones no darán lugar a sanciones y se entenderán incorporadas a la declaración de renta inicial. El plazo para la corrección oportuna se extingue, además, por auto que ordene inspección ocular de la contabilidad, requerimiento o notificación de la liquidación oficial. Extinguido el plazo, los hechos materiales de corrección deberán demostrarse plenamente. La liquidación privada que se presente con la declaración de renta y patrimonio puede ser modificada por las secciones de Liquidación o por el contribuyente antes de que se practique la liquidación oficial definitiva con el objeto de corregir errores aritméticos. Cuando se corrija la declaración, simultáneamente debe corregirse la liquidación privada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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