Micelio

Artículo 21

Los Funcionarios De Impuestos Podrán, Cuando Lo Crean Condecente, Exigir La Ampliación De Las Pruebas Con El Fin De Establecer Que La Reserva Fue Apropiada Contabilizada E Invertida De Acuerdo Con Los Fines Señalados En Este Decreto

Decreto 1099 de 1974 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 6ª de 1973 y otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios de impuestos podrán, cuando lo crean condecente, exigir la ampliación de las pruebas con el fin de establecer que la reserva fue apropiada contabilizada e invertida de acuerdo con los fines señalados en este Decreto. Si, como resultado de tales investigaciones los funcionarios comprobaren que el contribuyente incurrió en inexactitud, desconocerán el beneficio fiscal y aplicarán las sanciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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