T-812 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Luis Eveldi Castro·Demandado Juzgado Cincuenta Y Dos Penal Municipal De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Dejar sin efecto la notificación por edicto y disponer que se notifique personalmente
- Caso en que el actor no fue notificado personalmente de la sentencia condenatoria dictada en su contra mientras se encontraba privado de la libertad
- Persona privada de la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Defensa material, debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
En el presente asunto se alega vulneración de derechos fundamentales por parte de un juzgado penal de Bogotá, por no haberle notificado personalmente al accionante una sentencia condenatoria en su contra, pese a que para la fecha de ser emitida esta providencia se encontraba privado de la libertad en un centro penitenciario, cumpliendo la pena impuesta dentro de otro proceso penal.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, el derecho a la igualdad en materia judicial y la defensa como garantía del debido proceso en el Estado Social de Derecho.
Se CONCEDE la tutela, se deja sin efecto la notificación por edicto de la referida sentencia condenatoria y se ordena al juzgado accionado notificarla personalmente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en marzo 29 de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, que en su momento confirmo el dictado el 7 de marzo del mismo ano por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Conocimiento Adjunto de dicha ciudad, que nego el amparo pedido por el senor Luis Eveldi Castro. En su lugar, se dispone TUTELAR a favor del mencionado demandante, su derecho de defensa material y el debido proceso.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO, frente a Luis Eveldi Castro, la notificacion por edicto de la sentencia adoptada en septiembre 30 de 2009 por el entonces Juzgado 52 Penal Municipal de Bogota, hoy 18 idem, y disponer que este ultimo despacho judicial le notifique dicha sentencia personalmente.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.