T-930A de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Ana Maria Mendoza Perez Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Arauca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto se realizó por parte de los jueces adecuada valoración probatoria que incluyó fotografías dentro de proceso de reparación directa
- Improcedencia general
- Procedencia excepcional para la protección de derechos fundamentales
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Vulneración por errada apreciación de las pruebas o por excluirlas injustificadamente de valoración
- Valor probatorio de las fotografías
- Juez está en la obligación de valorar dentro del conjunto probatorio, siguiendo las reglas de la sana crítica
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
En este caso se le endilga vulneración de derechos fundamentales a los despachos judiciales que en primera y segunda instancia decidieron negativamente el proceso de reparación directa iniciado por la presunta desaparición forzada del menor de dad que era hijo y hermano de los accionantes.
Se alega, que en ambas decisiones judiciales no se valoró en debida forma las pruebas aportadas a raíz de un excesivo rigor jurídico que dejó sin mérito el acta de levantamiento del cadáver, la investigación disciplinaria y el acta de reconocimiento fotográfico.
La Sala de Revisión reitera que por regla general la acción de tutela no procede contra decisiones judiciales y concluye que el aducido defecto fáctico no se configuró en las instancias contenciosas como se planteó en la demanda de tutela.
Se confirma la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, del Consejo de Estado, el 22 de marzo de 2013, que a su turno revoco el dictado por la Seccion Segunda, Subseccion "A" de esa corporacion el 8 de noviembre de 2012, negando el amparo solicitado.
- Segundo. ENVIAR, por conducto de la Secretaria General de esta corporacion, sendas copias de la presente sentencia a los senores Fiscal General de la Nacion y Procurador General de la Nacion, solicitandoles que en el ambito de sus correspondientes funciones dispongan una actuacion eficiente, en procura de impulsar y llevar a cabal termino las acciones tendientes a esclarecer los hechos y responsabilidades, procurando la imposicion de las penas condignas a que hubiere lugar, por el probable delito de desaparicion forzada y/u homicidio cometido contra el joven Isnardo Leon Mendoza, segun los hechos y actuaciones aca relatados.
- Tercero. Por la Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.