T-028 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Caja De Compensacion Familiar Del Huila- Comfamiliar-·Demandado Tribunal Superior De Neiva Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia pues el juez constitucional no puede actuar como juez de conocimiento o apelación ordinario
- Evolución y reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia ya que la sentencia del Tribunal no desconoció hechos ni pruebas relevantes dentro del proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se demanda en sede de tutela la decisión judicial de segunda instancia que resolvió un proceso laboral de fuero sindical y en la que se decidió ordenar el reintegro y el pago de las prestaciones de un trabajador, por considerar que, en aplicación de la Convención Colectiva entonces vigente, el contrato a término fijo del demandante se transformó en contrato a término indefinido y él contaba con fuero sindical al momento de su desvinculación, pues tanto la inscripción al sindicato como su nombramiento como Revisor Fiscal principal de la organización, se efectuaron y notificaron conforme a la ley laboral, en vigencia del contrato de trabajo.
La Sala se refiere al supuesto excepcionalísimo bajo el cual procede el amparo constitucional contra decisiones judiciales que pongan fin a un proceso y analiza si en el caso concreto concurre tan rigurosa excepción.
Concluye la Sala que no existen los defectos endilgados a la sentencia acusada y que no puede pretender la entidad accionante que un asunto resuelto en derecho, con fundamento en las normas jurídicas correspondientes y observando las reglas mínimas de razonabilidad jurídica, sea modificado por el juez de tutela por el simple hecho de haberle resultado adversa.
Se decide confirmar las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de junio 21 de 2012, proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual confirmo la dictada en mayo 2 de ese mismo ano por la Sala de Casacion Laboral de esa corporacion, dentro de la accion de tutela instaurada por la Caja de Compensacion Familiar del Huila (Comfamiliar), contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Neiva.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.