T-805 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Edgardo Palacio Zapata·Demandado Caprecom
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Beneficiarios
- Legislación aplicable
- Improcedencia por cuanto no se acreditó convivencia con la causante durante los últimos cinco años de vida ni dependencia económica
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos oportunidades solicitó el actor a Caprecom, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su compañera permanente.
La entidad despachó desfavorablemente estas peticiones, argumentando que la documentación aportada era insuficiente para acreditar las situaciones generadoras del derecho prestacional reclamado.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La seguridad social como derecho fundamental.
Reiteración de jurisprudencia. 2º.
La acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y, 3º.
Legislación aplicable a la precitada prestación.
Se confirma la decisión de instancia que negó el amparo solicitado, por considerarlo improcedente por cuanto el peticionario contaba con otras vías judiciales como la ordinaria o la contencioso administrativa, para lograr obtener la nulidad del acto administrativo que le negó sus supuestos derechos pensionales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Confirmar el fallo proferido el dieciseis (16) de diciembre de 2013 por el Juzgado
- Segundo. Penal CFC del Circuito de Cali, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.