T-554 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Martha Cecilia Gómez López·Demandado Empresa Fácil S. En C.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Despido de la accionante tuvo como causa su estado de salud
- Reintegro de la accionante en iguales o superiores condiciones y pago retroactivo de salarios y prestaciones sociales
- Deber de reubicación de trabajadores que ven disminuida su capacidad laboral
- Protección constitucional
- Aspectos que comprenden la comprobación de una discriminación de una persona que se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta
- Trato discriminatorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y trabajo de ex trabajadora de la empresa accionada que fue desvinculada de manera unilateral, presuntamente por su estado de incapacidad, situación que considera constitutiva de una violación de sus derechos fundamentales. <br>personas respecto de las cuales se predica la estabilidad laboral reforzada en virtud de su estado de salud.
La jurirpudencia constitucional ha sostenido que son sujetos merecedores de singular protección quienes por su condición física se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.
Por tanto, deviene proscrito su despido si: (i) el peticionario es una persona discapacitada o en estado de debilidad manifiesta; (ii) que el empleador tenga conocimiento de tal situación y (iii) que no haya mediado permiso del ministerio de protección social. <br>en estos eventos, le corresponde al empleador reubicar al empleado con discapacidad. <br>en el caso en cuestión, se constató la ocurrencia de los presupuestos necesarios para la prohibición de desvinculación, pues a la accionante se le diagnosticó síndorme de túnel del carpio; El empleador tenía conocimiento de ello; Y no se solicitó la autorización del respectivo ministerio. <br>por ello, se ordenó el reintegro de la accionante y el pago de las prestaciones económicas dejadas de percibir. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de proferido en diciembre 10 de 2007 por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogota, que confirmo el adoptado en noviembre 13 del mismo ano por el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogota, dentro de la accion de tutela incoada por la senora Martha Cecilia Gomez Lopez, contra la compania Facil S. en C. En su lugar, CONCEDESE la proteccion de los derechos a la igualdad y al trabajo, dada la especial proteccion a los discapacitados que merece la accionante.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE a la compania Facil S. en C. por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar, sin solucion de continuidad y en iguales o superiores condiciones, con el pago retroactivo de los salarios y todas sus prestaciones sociales dejadas de percibir, a la senora Martha Cecilia Gomez Lopez a la labor que venia desempenando al momento de darse unilateralmente por terminado su contrato de trabajo, o a otra similar, donde pueda desarrollar funciones al alcance de su capacidad, evaluadas por los respectivos medicos de salud ocupacional, para lo cual la empresa accionada adoptara las medidas necesarias y cumplira las recomendaciones de capacitacion y adecuacion que se senalen.
- Tercero. La compania Facil S. en C. tambien pagara a la senora Martha Cecilia Gomez Lopez, en un termino maximo de diez dias, contados a partir del mismo acto de notificacion y si no lo ha realizado, el equivalente de 180 dias de su salario al tiempo de la terminacion del contrato de trabajo, traido a valor presente, por el hecho de haberla despedido sin la autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social.
- Cuarto. De los valores resultantes podra ser descontado el monto recibido por la senora Martha Cecilia Gomez Lopez, como indemnizacion por el despido sin justa causa.
- Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.