Micelio

Providencias que la citan

Estas providencias invocan a T-465/05 en su argumentación. · 26 en total.

Volver a la ficha de T-465/05
T-270/15Tutela2015

Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Debido Proceso En Accion Reivindicatoria.

T-128/15Tutela2015
T-835/14Tutela2014
T-396/14Tutela2014
T-291/14Tutela2014
T-103/14Tutela2014
T-444/13Tutela2013
T-399/13Tutela2013
SU.515/13Unificación2013
T-917/12Tutela2012
T-857/12Tutela2012
SU.195/12Unificación2012
T-014/09Tutela2009
T-300/08Tutela2008
T-441/07Tutela2007
T-117/07Tutela2007
A. 256/07Auto2007

Solicitud De Conocimiento Del Cumplimiento De La Sentencia T-323/05 Y Otras. La Competencia De La Corte Constitucional Para Promover El Cumplimiento De Sentencias De Manera Directa Como Para Dar Tramite Al Incidente De Desacato Es Excepcional Y Tiene Lugar En Algunas Situaciones Que Han Sido Analizadas En La Jurisprudencia Constitucional. En El Caso Concreto No Se Cumplen Las Circunstancias Para Que La Corte Asuma La Competencia. Negada

A. 255/07Auto2007

Solicitud De Tramite Incidente De Desacato De La Sentencia T-323/05. Competencia Del Juez De Primera Instancia Para Conocer Del Tramite Del Incidente De Desacato. Competencia Excepcional De La Corte Para Promover De Manera Directa El Cumplimiento De Sus Sentencias Al Igual Que Para Dar Tramite Al Incidente De Desacato. En El Presente Caso No Se Cumplen Las Circunstancias Para Que La Corte Asuma Su Competencia. Negada

A. 254/07Auto2007

Solicitud De Tramite De Incidente De Desacato De La Sentencia T-132/07 Incidente Que Fue Intentado Ante El Tribunal Contencioso Administrativo De Cundinamarca, Pero En El Que El Magistrado Resolvio Abstenerse De Su Tramite Por La Motivacion Del Acto Que Declaro La Insubsistencia Del Accionante. La Competencia De La Corte Constitucional Para Promover El Cumplimiento De Sentencias De Manera Directa Como Para Dar Tramite Al Incidente De Desacato Es Excepcional Y Tiene Lugar En Algunas Situaciones Que Han Sido Analizadas En La Jurisprudencia Constitucional. En El Caso Concreto No Se Cumplen Las Circunstancias Para Que La Corte Asuma La Competencia. Negada

A. 057/07Auto2007

Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-683/05. La Figura Juridica Del Desacato Se Traduce En Una Medida De Carácter Coercitivo Y Sancionatorio Con Que Cuenta El Juez De Conocimiento De La Tutela Para Sancionar Con Arresto Y Multa A Quien Desatienda Sus Ordenes O Resoluciones Judiciales. La Sala Observa Que No Ha Sido Solicitado Ante El Juez De Conocimiento De La Accion De Tutela Verificar El Cumplimiento Del Fallo O Iniciar El Incidente De Desacato E Imponer Las Sanciones Establecidas. Rechazada Por Improcedente

T-881/06Tutela2006
T-632/06Tutela2006
A. 343/06Auto2006

Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-098/06. Los Jueces De Primera Instancia Deben Velar Por El Cumplimiento De Los Fallos De Tutela. De Manera Excepcional La Corte Constitucional Puede Intervenir Para Que Se Cumpla La Accion De Tutela. En El Presente Caso La Tardanza En La Cabal Atencion De La Tutela Se Debe A Una Controversia Surgida Entre La Entidad Encargada De Su Cumplimiento (Ministerio De Relaciones Exteriores) Y La Encargada De Facilitarlo (Iss). Se Ordena Al Ministerio De Relaciones Exteriores Dar Acatamiento A Lo No Cumplido Y Se Advierte Al Iss Que Indique La Suma Adeudada Sin Que Dicha Suma Incluya Valores De Sanciones Ni Intereses De Mora

A. 131A/06Auto2006

Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-721/05. El Decreto 2591 De 1991 Estableció El Deber General Que Tienen Las Autoridades Responsables Del Agravio O La Amenaza De Derechos Fundamentales, De Acatar Los Fallos De Tutela. No Obstante, Cuando La Autoridad Que Se Encuentra Obligada A Cumplir Un Fallo, No Realiza Las Acciones Correspondientes Para Tal Fin, El Juez Que Conoció Del Trámite De La Acción De Tutela En Primera Instancia Tiene La Competencia Para Asegurar El Cumplimiento Del Fallo De Tutela. En Principio, La Corte Constitucional No Es Competente Para Verificar El Cumplimiento De Las Decisiones De Tutela Que Adopten Los Jueces De Instancia O, Incluso Esta Corporación, Como Máximo Tribunal De La Jurisdicción Constitucional. Atendiendo A La Jurisprudencia De La Corte Que Encomienda Al Juez De Primera Instancia El Cumplimiento De Las Sentencias De Tutela, Remitirá A Dicho Funcionario, En Este Caso El Juzgado Veintinueve (29) Civil Del Circuito De Bogotá La Petición De La Demandante Diana Yolanda Pamplona Larrota Con El Fin De Que Dicha Autoridad Adopte Las Medidas Necesarias Para Que Se Dé Pleno Cumplimiento A La Decisión De Esta Corporación. Negada

T-802/05Tutela2005