T-429 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Cajanal Eice En Liquidacion·Demandado Juzgado Tercero Administrativo Del Circuito De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general
- Accionantes acudieron a la vía ordinaria para reliquidación pensional
- Posibilidades para determinar la competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En cada uno de los asuntos analizados la entidad accionante es CAJANAL y con la acción constitucional pretende que se revoque o declare la nulidad de las decisiones judiciales que le ordenaron reliquidar una pensión de jubilación, conceder la pensión gracia a veintiséis personas y rechazar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en modalidad de acción de lesividad, que interpuso en contra de una resolución mediante la cual se cumplió un fallo de tutela que reconoció una pensión gracia.
La Sala de Revisión decide declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO en dos casos y, en el tercero, confirmar la decisión de instancia que NEGO el amparo solicitado por CAJANAL EICE en Liquidación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo dictado en octubre 18 de 2011, por la Seccion Segunda, Subseccion A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que nego el amparo solicitado por la Caja Nacional de Prevision Social Cajanal EICE en Liquidacion, respecto del Juzgado
- Tercero. Administrativo de Bogota, en el expediente T-3317993.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en el expediente T-3326016.
- Tercero. ENVIAR copia de esta sentencia a la Unidad de Fiscalias Delegadas ante el Tribunal Superior de Ibague, para los fines expuestos en la parte motiva de esta providencia, en relacion con el expediente T-3326016.
- Cuarto. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en el expediente T-3331267.
- Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.