Micelio
Sentencia de Tutela8 de junio de 2012

T-429 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Cajanal Eice En Liquidacion·Demandado Juzgado Tercero Administrativo Del Circuito De Bogota Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Accionantes acudieron a la vía ordinaria para reliquidación pensional
Factor Territorial En Accion De Tutela
  • Posibilidades para determinar la competencia
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia.

Tutela contra providencia judicial.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En cada uno de los asuntos analizados la entidad accionante es CAJANAL y con la acción constitucional pretende que se revoque o declare la nulidad de las decisiones judiciales que le ordenaron reliquidar una pensión de jubilación, conceder la pensión gracia a veintiséis personas y rechazar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en modalidad de acción de lesividad, que interpuso en contra de una resolución mediante la cual se cumplió un fallo de tutela que reconoció una pensión gracia.

La Sala de Revisión decide declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO en dos casos y, en el tercero, confirmar la decisión de instancia que NEGO el amparo solicitado por CAJANAL EICE en Liquidación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo dictado en octubre 18 de 2011, por la Seccion Segunda, Subseccion A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que nego el amparo solicitado por la Caja Nacional de Prevision Social Cajanal EICE en Liquidacion, respecto del Juzgado
  2. Tercero. Administrativo de Bogota, en el expediente T-3317993.
  3. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en el expediente T-3326016.
  4. Tercero. ENVIAR copia de esta sentencia a la Unidad de Fiscalias Delegadas ante el Tribunal Superior de Ibague, para los fines expuestos en la parte motiva de esta providencia, en relacion con el expediente T-3326016.
  5. Cuarto. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en el expediente T-3331267.
  6. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a26
T-330/11Tutela de 2011T-679/10Tutela de 2010T-083/10Tutela de 2010T-249/09Tutela de 2009A. 125/09Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Superior De De Cartagena –Sala Penal- Y El Tribunal Supeior De Bogota –Sala Penal- Competencia De La Corte Constitucional Para Dirimir Los Conflictos De Competencia En Materia De Tutela. Reietracion Jurisprudencial. Sobre El Particular, Se Reafirmo Que, A Partir Del Auto 170a De 2003, Esta Corporacion Ha Hecho Una Excepcion A La Regla De La Competencia Residual, Y Ha Optado Por Desatar De Manera Directa Los Conflictos De Competencia Suscitados Entre Autoridades Judiciales Que Posean Un Superior Jerarquico Comun. Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela. En Suma, Las Unicas Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela Son El Articulo 86 De La Constitucion Y El 37 Del Decreto 2591 De 1991. El Decreto Reglamentario 1382 De 2000 Solo Contiene Reglas De Reparto. Jurisprudencia Constitucional Sobre La Posibilidad De Decretar La Nulidad De Un Proceso De Tutela Por Desconocimiento Del Decreto 1382 De 2000. Se Reavivo El Debate Jurisprudencial Al Respecto, Dejando Claro Que La Posicion Adoptada En La Mayoria De Los Casos Recientes Defiende Que Un Juez De Segunda Instancia, So Pretexto De Observar Una Regla De Reparto, No Puede Suspender El Tramite Constitucional Y Omitir, Asi, El Pronunciamiento De Fondo Sobre La Materia. De Todo Lo Anterior, Se Desprendieron Las Siguientes Conclusiones: (I) Un Error De Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Competencia Contenidas En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991 Pueden Llevar Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente. Le Corresponde, Entonces, Remitir El Respectivo Expediente. (Ii) Una Equivocacion En La Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Reparto Del Decreto 1382 De 2000 No Autorizan Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente Y, Mucho Menos, A Declarar La Nulidad De Lo Actuado. (Iii) Los Unicos Conflictos De Competencia Que Existen En Materia De Tutela Son Aquellos Que Se Presentan Por La Aplicacion O Interpretacion Del Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991. (Iv) Ninguna Discusion Por La Aplicacion O Interpretacion Del Decreto 1382 De 2000 Genera Conflicto De Competencia, Ni Siquiera Aparente. En Concreto, Se Resolvio Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De La Referencia Al Tribunal Superior De Cartagena –Sala Penal- Para Que Le De Tramite Y Decida En Forma Inmediata.T-1263/08Tutela de 2008
Ver las 26

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.