T-397 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Martha Ines Niño Sanchez·Demandado Direccion Nacional De Estupefacientes, Inmobiliaria Ingeniarco Ltda. Y El Ruben Dario Ceballos Mendoza
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Adjudicación en venta de bien inmueble a través de subasta que ocupaba arrendataria a otro oferente que presentó oferta extemporánea
- Improcedente ya que procedimiento de enajenación de bien inmueble se enmarcó dentro de los límites de la autonomía interpretativa y la razón
- No habrían existido nuevas ofertas para la adquisición de vivienda de haberse aplicado correctamente el término
- Protección cuando interpretación de la administración desborde el marco de lo razonable y con ello se violen derechos fundamentales
- Procedencia excepcional contra actuaciones administrativas
- Interpretación es vinculante para todos los operadores jurídicos
- Intervención cuando conflicto adquiera connotación constitucional
- Corresponde el control constitucional de normas con fuerza de ley
- Se deriva de la existencia de funciones institucionales para fijar los sentidos admisibles de la ley o la constitución
- Autonomía interpretativa
- Goza de amplitud en la valoración de la norma ante la existencia de varias interpretaciones
- Sometimiento a la Constitución y la ley
- En el evento que el último día sea feriado el plazo se extiende al siguiente día hábil
- Se contabiliza contando todos los días en forma corrida sin excluir domingos o feriados
- No es tarea reservada a las autoridades judiciales
- Autoridades administrativas
- Solución de controversias interpretativas en el orden legal
- Incurrió en vía de hecho en sede administrativa por estipular en su reglamento interno que el término previsto para la oferta de compra directa de bien inmueble corría en días calendario
- Obró amparada bajo el principio de la buena fe que rige las actuaciones administrativas relacionadas con la correcta disposición de los bienes
- Está en libertad de seleccionar la opción hermenéutica que considera ajustada a la constitución y la ley
- Cuando un término está previsto en días solamente se computan los hábiles
- Mal puede admitirse que este sujeto a aproximaciones hermenéuticas
- Momento oportuno para el reclamo de un derecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso, igualdad y vivienda de arrendataria de un bien inmueble administrado por la direccion nacional de estupacientes que, en virtud del decreto de extincion de dominio del que es objeto, esta en proceso de enajenacion directa.
Ella ha participado dentro de este proceso como oferente.<br>en criterio del accionante, la direccion de estupefacientes incurrio en yerro al ampliar el plazo para la recepcion de las ofertas de compra, apoyandose en la errada interpretacion del articulo 70 del codigo civil.<br>y por el contrario, según informa la petente, para en el proceso de enajenacion de otros apartamentos si se siguio el termino establecido en el articulo en comento.<br>ademas de ello, se recibieron propuestas, no obstante haberse vencido el plazo para ello.<br>en razon a ello, la petente solicito que se declara la extemporaneidad de las ofertas presentadas inoportunamente.<br>pese a ello, la direccion accionada adjudico el bien a uno de los "oferentes presuntamente extemporaneos" , pero la condiciono a la determinacion de la aprobacion del comprador.<br>la accionante reclama la proteccion por via de tutela con el proposito de que se evite la consumacion de un perjuicio irremediable, y para ello, se ordene la suspension o anulacion de los efectos de adjudicacion del apartamento en cuestion.<br>autonomia interpretativa de las autoridades administrativas.
Preocedencia excepcional de la accion de tutela frente a actos administrativos.<br>la sala preciso que "ante la existencia de varias interpretaciones de un texto normativo, de las cuales ninguna desconoce la constitucion y en ausencia de una interpretacion institucionalizada, la autoridad administrativa goza de mayor amplitud en la valoracion del sentido y alcance del texto".<br>inicialmente, se verifico que la direccion accionada se hubiese ceñido, en el tramite de enajenacion, al debido proceso.
Efectivamente, el proceso se llevo a cabo de conformidad con la resolucion contentiva del instructivo para la enajenacion y administracion de activos. <br>finalmente, en cuanto al alcance dado al articulo citado, se dijo que el fijado por la entidad accionada resultaba razonable, correcto y adecuado.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino del tramite de revision decretada mediante auto del 24 de septiembre de 2007.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo de fecha 29 de marzo de 2007, proferido por la Sub-seccion A de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del proceso iniciado por la senora Martha Ines Nino Sanchez contra la Direccion Nacional de Estupefacientes.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.