T-391 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Milma Del Vasto·Demandado Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre su procedibilidad
- Concepto
- Personas que pueden solicitar dicha atención
- Eliminación del término máximo para la atención humanitaria de emergencia
- Prórroga del término de atención humanitaria de emergencia por 3 meses más hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento
- Término de atención humanitaria de emergencia debe ser flexible
- Término de atención humanitaria de emergencia será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento
- Ayuda humanitaria de emergencia
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital, vida, vivenda digna, trabajo y derechos de los niños de madre cabeza de familia desplazada, que solicita prorroga de la atencion humanitaria de emergencia.
Le informaron que se acercara a la unidad de atencion y orientacion mas cercana a su domicilio y asi lo hizo sin haber obtenido una respuesta que remedie su situacion, no se le ha respondido por escrito cuando se le hara la valoracion pertinente de su situacion.
Prorroga de atencion humanitaria de emergencia de conformidad con la sentencia <a href=../2007/c-278-07.rtf> c-278/07</a>.
Concedida.
Accion social debera otrogar dicha prorroga por tres meses mas y posteriormente se debera evaluar si dicha situacion de urgencia persiste y en tal caso otorgar una nueva prorroga hasta que dicha situacion de urgencia finalice.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada en auto del 8 de febrero de 2008, con el fin de resolver el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala de Decision Civil del veinticuatro (24) de agosto de 2007, que revoco la decision tomada en primera instancia por el Juez Veintiseis Civil del Circuito de Bogota D.C. el treinta (30) de julio de 2007. En su lugar, Tutelar los derechos fundamentales de la senora Milma del Vasto al minimo vital, vida digna y union familiar.
- TERCERO. ORDENAR que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social- otorgue la prorroga de la atencion humanitaria de emergencia por 3 meses mas de conformidad al articulo 15 de la Ley 387 de 1997 y de manera prioritaria, teniendo en cuenta que es madre de tres menores y cabeza de hogar. En caso de que las circunstancias persistan una vez trascurran los 3 meses de esta prorroga de la atencion humanitaria de emergencia, Accion Social debera evaluar si dicha situacion de urgencia persiste y en caso tal que sea asi, debera otorgar la prorroga de la atencion humanitaria de emergencia hasta que dicha situacion de urgencia finalice o, sea superada, segun lo dispuesto por la sentencia C-278 de 2007.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.