T-285 de 2003
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Maria Margarita Quijano Vs. Junta Administradora De La Unidad Residencial Avenida Suba Uras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para construcción de rampa de acceso a persona discapacitada
- Reconstrucción de rampa para transporte de persona discapacitada
- Accesibilidad
- Acceso a edificio donde reside
- Protección constitucional especial
- Trato especial
- Hermana en representación de la que se encuentra discapacitada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Bogotá. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la igualdad de la señora María Magdalena Quijano Estévez.
- Segundo. ORDENAR a la Junta Administradora de la Unidad Residencial Avenida Suba URAS, que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, inicie los trámites pertinentes para dar cumplimiento a lo resuelto el 7 de marzo de 2002 por la Asamblea General de Copropietarios, en el sentido de ordenar la construcción de una rampa de acceso a la entrada del Bloque 8 del mencionado conjunto residencial, teniendo en cuenta para ello, que en el expediente existen conceptos favorables de arquitectos, que así lo indican. Tal decisión deberá contar con los lineamiento técnicos señalados en la Norma Técnica Colombiana NTC 4143 del ICONTEC y en la Resolución No. 14861 de octubre 4 de 1985 del Ministerio de Salud.
- Para garantizar el derecho amparado a la señora María Magdalena Quijano Estévez, las obras a realizar deberán estar concluidas en un plazo máximo de treinta (30) días.
- Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.