Micelio
Sentencia de Tutela3 de abril de 2003

T-285 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Maria Margarita Quijano Vs. Junta Administradora De La Unidad Residencial Avenida Suba Uras

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad De Personas Discapacitadas. Construccion Rampa De Acceso A Entrada De Bloque. Agencia Oficiosa. Legitimidad Para Actuar. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Junta Administradora De Conjunto Residencial
  • Procedencia para construcción de rampa de acceso a persona discapacitada
Conjunto Residencial
  • Reconstrucción de rampa para transporte de persona discapacitada
Discapacitado
  • Acceso a edificio donde reside
  • Protección constitucional especial
  • Trato especial
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Hermana en representación de la que se encuentra discapacitada
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Bogotá. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la igualdad de la señora María Magdalena Quijano Estévez.
  3. Segundo. ORDENAR a la Junta Administradora de la Unidad Residencial Avenida Suba URAS, que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, inicie los trámites pertinentes para dar cumplimiento a lo resuelto el 7 de marzo de 2002 por la Asamblea General de Copropietarios, en el sentido de ordenar la construcción de una rampa de acceso a la entrada del Bloque 8 del mencionado conjunto residencial, teniendo en cuenta para ello, que en el expediente existen conceptos favorables de arquitectos, que así lo indican. Tal decisión deberá contar con los lineamiento técnicos señalados en la Norma Técnica Colombiana NTC 4143 del ICONTEC y en la Resolución No. 14861 de octubre 4 de 1985 del Ministerio de Salud.
  4. Para garantizar el derecho amparado a la señora María Magdalena Quijano Estévez, las obras a realizar deberán estar concluidas en un plazo máximo de treinta (30) días.
  5. Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.