Providencias que la citan
Estas providencias invocan a T-231/94 en su argumentación. · 1.016 en total.
Volver a la ficha de T-231/94Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-233/07 Aduciendo La Modificacion De La Jurisprudencia Sobre La Exclusion De La Prueba Ilicita, Por Cuanto La Sentencia De La Que Se Solicita Su Nulidad Supustamente Cambio La Doctrina Pertinente. Causales De Procedencia De La Solicitud De Nulidad Contra Sentencias De Las Salas De Revision De La Corte Constitucional. La Corte No Puede Estar De Acuerdo Con El Apoderado Del Demandante En El Sentido De Que La Providencia Atacada Es Nula Porque El Magistrado Pinilla Aclaro Voto Con Argumentos Que No Tienen Relacion Con El Asunto De La Prueba Ilicita. Negada
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-054/07 Por Considerar Que Se Confundio La Solicitud De La Accion De Tutela Con Las Pretensiones De La Accion Administrativa Instaurada Y Que La Situacion Que Realmente Amenaza Sus Derechos Fundamentales Es El Fallo Inhibitorio Proferido Por El Tribunal De Nariño, No Constituyéndose El Hecho Superado, Y Por Incongruencia Entre Lo Pedido Mediante La Accion Constitucional Y Lo Resuelto En La Sentencia. Requisitos De Procedibilidad De La Solicitud De Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revision. En El Presente Caso No Existe Irregularidad Alguna Pues Fue Aprobado Por Las Mayorias Reglamentarias Y Queda Claro Que Lo Que Se Resolvio Guarda Coherencia Con Los Argumentos Que Motivaron La Decision. La Sala De Revision No Dejo De Lado Ningun Asunto Que Tuviese Relevancia Constitucional Ni Tampoco Dejo De Analizar Puntos Que Hubiesen Llevado A Una Decision Distinta. Negada
Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su Cumplimiento