T-1246 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jelen Yamile Ayala Cuncanchun Vs. Secretaria Distrital De Salud De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sobrino en representación de tío enfermo
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Ocho Civil
- Municipal de Bogotá en el proceso T-1.001.396, mediante sentencia del veintitrés (23) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá que le garantice al señor José Rubén Cuncanchún el acceso a todos los servicios médicos (v.gr. exámenes de diagnóstico, terapias, controles médicos, etc.) y medicamentos que por su estado de salud requiera, sin que le sea oponible el pago de cuotas de recuperación u otro tipo de pago, salvo que se demuestre que su situación económica ha mejorado, y que posee los medios económicos suficientes para hacerse cargo de las cuotas de recuperación o cualquier otro pago que impliquen los servicios médicos o medicamentos que le sean formulados.
- De igual manera, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá deberá, a su costo, asegurarse que el Hospital Simón Bolívar ESE de la ciudad de Bogotá le proporcione, sin cobro alguno al señor José Rubén Cuncanchún, la atención médica especializada (urología y neurología), que le fue ordenada tres meses atrás. La mencionada atención médica especializada deberá llevarse a cabo dentro de las 48 horas siguientes a que alguno de sus familiares se acerque a esta institución a solicitarlas.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá que tome todas las medidas que estén a su alcance para (i) suministrarle transporte gratuito al señor José Rubén Cuncanchún, desde el lugar de su residencia hasta el Hospital Simón Bolívar, para que de esta manera le sea posible asistir a la atención médica especializada que le fue ordenada y la que en adelante se le siga programando en esta institución y (ii) para proporcionarle los servicios de salud que requiera, en un lugar más cercano a su residencia, que posea las mismas condiciones médicas y técnicas que el Hospital Simón Bolívar.
- Cuarto. ORDENAR a la Juez Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, que en aras de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física del señor José Rubén Cuncanchún Cuervo, notifique este fallo a las partes dentro de los tres días siguientes a su recepción.
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.