Micelio
Sentencia de Tutela10 de diciembre de 2004

T-1246 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Jelen Yamile Ayala Cuncanchun Vs. Secretaria Distrital De Salud De Bogota

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Digna La Integridad Física Y La Salud De Persona Cuadraplejica Que Padece Vejiga Neurogenica Y De Problemas Gastrointestinales Beneficiario Del Regimen Subsidiado A Quien Le Fueron Formulados Controles Medicos Especializados Y Medicament
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Sobrino en representación de tío enfermo
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Ocho Civil
  2. Municipal de Bogotá en el proceso T-1.001.396, mediante sentencia del veintitrés (23) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
  3. Segundo. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá que le garantice al señor José Rubén Cuncanchún el acceso a todos los servicios médicos (v.gr. exámenes de diagnóstico, terapias, controles médicos, etc.) y medicamentos que por su estado de salud requiera, sin que le sea oponible el pago de cuotas de recuperación u otro tipo de pago, salvo que se demuestre que su situación económica ha mejorado, y que posee los medios económicos suficientes para hacerse cargo de las cuotas de recuperación o cualquier otro pago que impliquen los servicios médicos o medicamentos que le sean formulados.
  4. De igual manera, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá deberá, a su costo, asegurarse que el Hospital Simón Bolívar ESE de la ciudad de Bogotá le proporcione, sin cobro alguno al señor José Rubén Cuncanchún, la atención médica especializada (urología y neurología), que le fue ordenada tres meses atrás. La mencionada atención médica especializada deberá llevarse a cabo dentro de las 48 horas siguientes a que alguno de sus familiares se acerque a esta institución a solicitarlas.
  5. Tercero. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá que tome todas las medidas que estén a su alcance para (i) suministrarle transporte gratuito al señor José Rubén Cuncanchún, desde el lugar de su residencia hasta el Hospital Simón Bolívar, para que de esta manera le sea posible asistir a la atención médica especializada que le fue ordenada y la que en adelante se le siga programando en esta institución y (ii) para proporcionarle los servicios de salud que requiera, en un lugar más cercano a su residencia, que posea las mismas condiciones médicas y técnicas que el Hospital Simón Bolívar.
  6. Cuarto. ORDENAR a la Juez Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, que en aras de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física del señor José Rubén Cuncanchún Cuervo, notifique este fallo a las partes dentro de los tres días siguientes a su recepción.
  7. Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a22
T-590/04Derechos A La Salud Vida Y Seguridad Social De Persona Con Esquizofrenia. Solicitud Nueva Evaluacion Medica Y Suministro Medicamentos Prescritos Por Medico Tratante. Participante Vinculado. Regimen Subsidiado De Salud. Debidlidad Manifiesta. Falta CapacidT-442/04Derecho A La Salud Y Vida De Madre Cabeza De Familia Con Cancer De Seno. Solicitud Practica Cirugia Prescrita Por Medico Tratante. Afiliacion A Ars. Cubrimiento Total Servicios De Salud. Cuotas Moderadoras O De Recuperacion. Falta Capacidad Economica. EnfT-142/04Derecho A La Vida Y Salud De Hija Menor De Edad. Suministro Tratamiento De Urologia Y Procedimiento Medico Urgente Prescrito Por Medico Tratante. Periodo Minimo De Cotizacion. Falta Capacidad Economica. Accion De Repeticion. Concedida.T-819/03Derecho A La Salud De Menor De Edad Con Sindrome De Down. Solicitud Examen De Ecocardiografia Y Tratamiento Integral No Incluidos En El Pos. Exoneracion Pago Cuota De Recuperacion. Deber Probatorio Del Juez Sobre Falta De Capacidad Economica. Muerte De AcT-797/03Derechos A La Vida Salud Y Seguridad Social De Persona Con Cancer. Solicitud Tratamiento De Quimioterapia Prescrito Por Medico Tratante Y Traslado A Otra Ciudad Si Es Necesario. Enfermedad Catastrofica. Periodos Minimos De Cotizacion. Falta Capacidad EconT-593/03Derecho A La Salud Y Vida De Menor De Edad Con Cancer. Solicitud Practica Tac Y Examenes Prescritos Por Medico Tratante. Debilidad Manifiesta. Regimen Subsidiado. Sisben. Deber De Informar Alternativas. Falta Capacidad Economica. Confianza Legitima. Efici
Ver las 22

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.