Micelio
Sentencia de Tutela9 de agosto de 2000

T-1020 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Julio Cesar Tafur Piñeres Vs. Cafesalud Eps.

Tema · dato duro
Derecho A La Vida A La Salud Y A La Seguridad Social. Reiteracion De Jurisprudencia. Paciente Con Hemofilia. La Proteccion Y Conservacion Del Derecho A La Vida Escapa A Cualquier Discusion De Carácter Contractual O Legal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Protección preventiva y no sólo en caso de gravedad
Derecho A La Salud
  • Conexidad con la vida
  • Tratamiento médico por EPS
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la providencia de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, del 9 de marzo del 2000 dentro de la acción de tutela instaurada por Julio Cesar Tafur Piñeres contra Cafesalud, exclusivamente en lo concerniente a la protección de los derecho fundamentales invocados por el actor.
  2. Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social del actor y en consecuencia, ORDENAR a Cafesalud E.P.S. que en el término de diez días contados a partir de la notificación del presente fallo, realice, si aún no lo ha hecho, el tratamiento que el actor requiere para lograr la recuperación de su salud en lo concerniente al absceso que presenta y por lo tanto suministre al demandante el factor IX necesario para el efecto, teniendo en cuenta que el señor Julio Cesar Tafur Piñeres padece de hemofilia.
  3. Tercero. SEÑALAR a Cafesalud E.P.S. que puede repetir los sobrecostos en que incurra cumpliendo esta orden, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social Integral en Salud.
  4. Cuarto. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juez de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.