T-027 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jose Bermudez Portocarrero·Demandado Juzgado 57 Penal Municipal Y 22 Penal Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia por cuanto la notificación fue debidamente realizada pero el actor dejó vencer el término preclusivo para sustentar el recurso de alzada
- Solicitud de nulidad por no realizarse debidamente el trámite de la notificación de la sentencia condenatoria en proceso penal
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la defensa y al debido proceso dentro del tramite del proceso por el delito de violencia intrafamiliar en el que fue condenado pero su apoderado interpuso recurso de apelacion al considerar que el despacho no podia pronunciarse de fondo por configurarse como causal de cesacion de procedimiento la indemnizacion integral de los perjuicios y la ausencia de indicios en contra del procesado, ademas de la omision de notificacion personal al ministerio publico.
Los despachos profirieron auto que nego una peticion de nulidad y otro confirmandolo al desatarse el recurso de alzada interpuesto.<br>solicita se deje sin valor y efecto las providencias de los despachos judiciales demandados, ordenandose proceder a surtir nuevamente el tramite de notificacion de la sentencia condenatoria.<br>tutela contra providencias judiciales.
Supuestos excepcionales de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.
En el presente caso la sala encuentra que al accionante no se le han conculcado los derechos que invoca<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo de julio 3 de 2007, proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual fue confirmado el de junio 6 del mismo ano, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Jose Bermudez Portocarrero contra los Juzgados 57 Penal Municipal y 22 Penal del Circuito de Bogota.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.