T-023 de 2009
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Viviana Cristina Ruiz Bohorquez, Juan Alejandro Marulanda Muñoz Y Alvaro Montero Polo·Demandado Municipio De Dosquebradas Y La Corporacion Autonoma Regional Del Canal Del Dique -Cardique-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Motivación de la desvinculación de funcionario que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
- Orden a las entidades demandadas para motivar el acto administrativo de desvinculación y si no lo hacen en el plazo establecido deberán proceder al reintegro de los actores
- Vulneración por cuanto los actores no pudieron ejercer su derecho de contradicción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso cuyo amparo reclama un grupo de ex funcionarios de las entidades accionada que fueron desvinculados de sendos cargos que venian desempeñando en calidad de provisionales, sin que los actos a traves del cuales se dispuso la declaratoria de insubsistencia fueren motivados debidamente. <br>la sala reitero que la accion de tutela deviene procedente contra actos administrativos que ordenan la desvinculacion de funcionarios publicos que ocupan cargos de carrera en provisionalidad sin que medie motivacion clara, detallada y precisa para la declaratoria de insubsistencia. <br>en vista de que ello fue lo acaecido en el caso en cuestion, se ordeno a las accionadas motivar las resoluciones a traves de las cuales de desvinculo a los actores. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas dentro de los expedientes de tutela de referencia T-2.040.933, T-2.042.309 y T-2.045.519 y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de los accionantes al debido proceso, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. ORDENAR al Municipio de Dosquebradas en los procesos de tutela de referencia T-2.040.933 y T-2.042.309 que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, motive las Resoluciones Numero 230 y 231 del 21 de abril de 2008. En el evento en que no cumpla con esta orden en el termino senalado, debera proceder a reintegrar a los senores Viviana Cristina Ruiz Bohorquez y Juan Alejandro Marulanda Munoz en el cargo que venian desempenando en la entidad.
- Tercero. ORDENAR a la Corporacion Autonoma del Canal del Dique -CORPODIQUE-, en el proceso de tutela de referencia T-2.045.519 que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, motive la Resolucion Numero 242 del 14 de marzo de 2008. En el evento en que no cumpla con esta orden en el termino senalado, debera proceder a reintegrar al senor Alvaro Montero Polo en el cargo que venia desempenando en la entidad.
- Cuarto. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.