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Providencias que cita

SU.116/18 invoca estas providencias en su argumentación. · 101 en total.

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SU.195/12Unificación2012
T-701/11Tutela2011
T-511/11Tutela2011
T-510/11Tutela2011
T-466/11Tutela2011
T-813/10Tutela2010
T-792/10Tutela2010
T-790/10Tutela2010
T-456/10Tutela2010
T-357/10Tutela2010
SU.917/10Unificación2010

A. 065/10Auto2010
T-311/09Tutela2009
T-282/09Tutela2009
T-156/09Tutela2009
A. 288/09Auto2009

La Sala De Encuentra La Configuración De Una Nulidad En Por No Haber Sido Vinculadas Todas Las Partes Que Tienen Interés En El Proceso Y Cuyo Concurso Era Necesario Para Establecer La Presunta Amenaza De Los Derechos Alegados Por La Sociedad Actora, Se Declara La Nulidad De Todo Lo Actuado Con La Finalidad De Que Se Integre Correctamente La Causa Pasiva En El Proceso De La Referencia

T-1208/08Tutela2008
A. 193/08Auto2008

Solicitud De Complementacion De La Sentencia T-815/07. La Corte Constitucional Ha Establecido, Como Regla General, Que No Procede La Aclaracion Ni Complementacion De Sentencias Proferidas En Asuntos De Tutela, Pues Permitirlo Atentaria Contra El Principio De Respeto Por La Cosa Juzgada Y Significaria Exceder El Ambito De Competencias Asignadas A La Corporacion Por El Articulo 241 De La Constitucion Politica. En El Presente Caso, La Solicitud De Complementacion Fue Presentada Extemporaneamente, Pues Durante El Termino De Ejecutoria De La Sentencia El Accionante Omitio Toda Actuacion.

A. 099/08Auto2008

Incidente De Nulidad De La Sentencia T-875/07, Por Cuanto Su Fallo Es Contradictorio Y Desconoce Derechos Fundamentales Al No Referirse Al Tema De La Salubridad Como Aspecto Cardinal De La Demanda. Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. Procedencia Excepcional. Cabe Anotar Que La Sentencia De La Referencia Fue Expedida El 23 De Octubre De 2007 Y Notificada Al Actor El Trece De Diciembre Del Mismo Año. Se Agrega Tambien Que El Dieciocho De Diciembre De 2007, El Actor Elevo Solicitud De Complementacion Que Le Fue Resuelta Desfavorablemente. Tal Decision Le Fue Notificada El Ocho De Febrero De 2008, De Acuerdo Con La Constancia De La Secretaria General De La Corporacion. Frente A Lo Anterior,. Se Aclara Que, Entre La Notificacion Y La Presentacion De La Solicitud De Nulidad (Trece De Marzo De 2008), Pasaron Veintitres Dias Habiles; Es Decir, Mas De Los Tres Exigidos Como Requisito Para Estudiar, De Manera Oportuna, El Fondo De La Solicitud. Por Ello, Debe Ser Rechazada. Rechazar, Por Extemporanea, La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-875 De 2007, Proferida Por La Sala Primera De Revision De La Corte Constitucional.

A. 013/08Auto2008

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-890/06 Invocando Para Ello, Tanto El Cambio De La Jurisprudencia Constitucional En Relacion Con La Aplicacion Del Principio De Oportunidad Como La Omision En El Estudio De Circunstancias De Relevancia Constitucional. Nulidad De Las Sentencias De Revision De La Corte Constitucional. El Solicitante No Cumplio Con La Carga De Demostrar Que Hubo Desconocimiento De Los Precedentes Jurisprudenciales En Relacion Con La Ausencia De Inmediatez Asi Como Tampoco La Existencia De Circunstancias De Hecho Trascendentales Que Hubiesen Modificado El Sentido De La Decision Proferida Por La Respectiva Sala De Revision. Negada

A. 007/08Auto2008

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-751/07 Por El Presunto Desconocimiento De Los Derechos Fundamentales Al Debido Proceso, A La Vivienda Digna Y A La Igualdad, Toda Vez Que La Corporacion, Frente Al Caso Concreto, Interpreto Y Evaluo Equivocadamente La Naturaleza De Un Credito. Aclaracion Previa Sobre La Oportunidad De La Solicitud De Nulidad En El Presente Caso. Nulidad De Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. Improcedencia De La Nulidad De La Sentencia T-751 De 2007. El Peticionario No Alega Ni Demuestra Causal De Ninguna Clase Para Que La Sentencia De Revision Sea Anulada. Negada

T-104/07Tutela2007
SU.813/07Unificación2007
SU.174/07Unificación2007
A. 308/07Auto2007

Derecho A La Vida, La Seguridad Social Y La Salud De Trabajadora Vinculada A La Cooperativa Mediante Contrato Laboral, Desvinculada Del Sisben. La Accionante No Integro Adecuadamente La Parte Pasiva Contra La Cual Dirigia Su Reclamo De Protecicon Constitucional. Y El Juzgado No Integro El Contradictorio. Declara La Nulidad De Las Actuaciones Desde El Auto Que Avoco El Conocimiento De La Tutela Y Se Ordena Integrar Debidamente El Contradictorio