T-701 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Geovaldis Gonzalez Jimenez·Demandado Juzgado Primero Promiscuo Municipal De El Carmen De Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No selección para revisión tiene como efecto principal la ejecutoria formal y material de la sentencia
- Impugnación por la parte inconforme con el fallo
- Improcedencia
- Improcedencia por haber operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional
- Consecuencias procesales derivadas de la exclusión de revisión por parte de las salas de revisión
- Incluye sentencias proferidas por jueces de tutela que se presentan como presuntas vías de hecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
El accionante, actuando en calidad de Acalde del municipio de El Carmen de Bolívar, interpuso la presente acción constitucional contra una decisión de tutela que ordenó como medida cautelar, el embargo y secuestro de las cuentas de la entidad territorial para asegurar la cancelación de las acreencias laborales de un grupo de extrabajadores del municipio.
El demandante adujo que la medida adoptada por el despacho accionado se constituyó en una vía de hecho y que además le generó al municipio un atraso en el pago de la nómina de sus empleados.
La Sala concluye que se intentó revivir una controversia que fue resuelta en la acción anterior y frente a la cual habría operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional; además consideró que, aún cuando el accionante alegó que en la providencia impugnada se incurrió en una vía de hecho, no impugnó esta decisión, sino que propuso una tutela contra tutela, lo cual, conforme a la jurisprudencia constitucional sobre la materia, también resulta del todo IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bolivar, el dia 29 de marzo de 2011, por haber operado el fenomeno de la cosa juzgada constitucional, dentro de la solicitud de tutela promovida por el senor Geolvaldis Gonzalez Jimenez, Alcalde (e) del municipio de El Carmen de Bolivar, en contra del Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolivar.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.