C-863 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acuerdos sujetos a trámite constitucional previsto para tratados
- Ambito de aplicación
- Constitucionalidad de los propósitos
- Contenido material
- Extradición de los presuntos culpables
- Obligación de poner en libertad o devolver al personal de Naciones Unidas y asociado capturado o detenido
- Respeto de las leyes y el reglamento interno
- Condiciones de operancia de obligación de poner en libertad o devolver al personal de Naciones Unidas y asociado capturado o detenido
- Delitos contra el personal
- Identificación
- Tránsito debe seguir el procedimiento establecido en la Constitución
- Tránsito del personal no corresponde al concepto de "tropas extranjeras" que trae la Constitución
- Obligación de poner en libertad o devolverlos requiere que los hechos hayan ocurrido en el curso del desempeño de sus funciones
- Privilegios e inmunidades no impide comunicación de los hechos para ejercicio de jurisdicción y medidas para garantizar derechos a la verdad, justicia y reparación de víctimas
- Obligación de poner en libertad o devolverlos
- Tránsito del personal no corresponde al concepto de "tropas extranjeras" que trae la Constitución
- Modalidades en materia del derecho internacional
- No alteración por legislador del contenido
- Prevención y persecución de conductas que atenten contra personas que intervienen en operaciones de mantenimiento y restablecimiento
- Mantenimiento y restablecimiento
- Carácter de tropas extranjeras
- Desconocimiento de la Constitución
- Objetivo de la prohibición constitucional de votar en una sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado
- Alcance respecto de vicios de procedimiento
- Alcance respecto del examen de fondo
- Características
- No incluye facultades del Ejecutivo para suscripción atendiendo adhesión
- Determinación de alcance de expresiones para asegurar que no exista impunidad y propender por derechos a la verdad, justicia y reciprocidad de víctimas
- No implican impunidad por delitos y procede la indemnización de perjuicios
- Anuncio de votación para "la próxima semana"
- Desconocimiento
- Exigencias
- Finalidad de autorización por el Senado
- Consecuencias de la omisión de remisión oportuna por el Gobierno
- Posibilidad de declaraciones interpretativas
- Reservas que no afecten el objeto y el fin
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 877 de 2004 aprueba la convencion sobre seguridad personal de las naciones unidas y el personal asociado.
Examen de cosntitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 877/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 877 de 2 de enero de 2004, "por medio de la cual se aprueba "la Convencion sobre la Seguridad Personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, hecha en Nueva York, el 9 de diciembre de 1994"
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Convencion sobre la Seguridad Personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, hecha en Nueva York, el 9 de diciembre de 1994.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.