C-648 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Dario Garzon Garzon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No aplicación en delitos de especial gravedad
- Cargos no reúnen condiciones mínimas
- Obligación de las comisiones y plenarias de estudiar y debatir los temas puestos a su consideración
- Requisitos mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 artículos 324 y 362 (parciales).
Se expide el código de procedimiento penal.
Causales de aplicacion del principio de oportunidad.
Decision sobre el orden de la presentacion de la prueba.
El demandante formula acusaciones por vicios de procedimiento en su formación y por vicios de fondo violándose los numerales 2 y 3 del artículo 157 superior por cuanto se desconocieron los principios de identidad y consecutividad y en cuanto a las acusaciones por vicios de fondo explica que su contenido alteró sustancial y fundamentalmente el contenido del principio de oportunidad y el desconocimiento del articulo 250-4 de la constitucion.
El contenido del parágrafo especifica uno de los casos en que estará prohibido aplicar el principio de oportunidad tema medular del desarrollo legislativo del sistema acusatorio que fue objeto de deliberación y decisión desde el primer debate.
Considera la corte que no existió el vicio invocado por el actor en su demanda toda vez que no se violaron los principios de identidad ni de consecutividad y se surtió válidamente el procedimiento de conciliación.
Indebida formulación de los cargos por vicios de fondo contra los artículos 324 y 362 del código de procedimiento penal.
Inhibición de la corte constitucional.
Las acusaciones formuladas contra el artículo 362 del código de procedimiento penal constituyen apreciaciones subjetivas del actor que no cumplen con los requisitos mínimos para configurar un cargo de inconstitucionalidad.
Exequible el paragrafo 3 del articulo 324 e inhibida respecto del articulo 362 del codigo de procedimiento penal
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 3º del artículo 324 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el cargo por vicios de procedimiento en su formación señalado en la demanda.
- Segundo. Declararse INHIBIDA para resolver sobre las acusaciones formuladas contra el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.