Providencias que la citan
Estas providencias invocan a C-051/95 en su argumentación. · 37 en total.
Volver a la ficha de C-051/95Actividad Minera En Colombia Y Derecho A La Calificación De La Pérdida De Capacidad Laboral, Seguridad Social, Mínimo Vital Y Dignidad Humana-Pago Provisional De La Pensión De Invalidez.
Revisión De Constitucionalidad De Ley Aprobatoria Del Convenio 156 Sobre La Igualdad De Oportunidades Y De Trato Entre Trabajadores Y Trabajadoras. Exequible.
Inexequibilidad De Excepción A La Regla Del Pago Del Auxilio De Cesantías Para La Industria Puramente Familiar Por Desconocer El Principio De Igualdad Y Derechos Irrenunciables De Trabajadores.
Reducción De La Jornada Laboral Para Personas Que Trabajan En El Servicio Doméstico Como Internas. Exhorto Al Congreso Para Regular Jornada Máxima Laboral De Este Grupo De Trabajadores.
Inhabilidad Para Contratar. Extensión A Las Sociedades De Las Que Hagan Parte Personas En Calidad De Administradores, Representantes Legales, Miembros De Juntas Directivas O De Socios Contratantes, Que Hayan Sido Declaradas Responsables Judicialmente Por Delitos Contra La Administración Pública Y Excepcion A Las Sociedades Anónimas Abiertas
Cesantías Y Vacaciones. Requisitos Para Adquirir El Derecho A Estas Prestaciones Sociales Por Parte De Trabajadores De Obras Y Actividades De Construcción.
Derecho Al Pago Oportuno De Salarios, Prestaciones Y Aportes De Seguridad Social
Auxilio De Cesantía. Pérdida Cuando Termina El Contrato Del Trabajo Por Delito Cometido Contra El Empleador O Parientes Dentro De Ciertos Grados De Parentesco.
Auxilio De Cesantía. Excepción A La Regla General Para Los Artesanos Que No Ocupen Más De 5 Trabajadores Permanentes Extraños A La Familia.
Trabajadores Domésticos. Se Presume Como Periodo De Prueba, Los Primeros Quince (15) Días De Servicio.
Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada Por Razones De Salud.
Prima De Servicios De Trabajadores Y Trabajadoras Domesticas
Control De Constitucionalidad Del Convenio 189 De La Oit Sobre Trabajo Decente Para Trabajadoras Y Trabajadores Domesticos
Cosa Juzgada Constitucional En Régimen Salarial Y Prestacional De Trabajadores En Actividades Petroleras
Cesantia Empleado Del Servicio Domestico. Debe Pagarse Siempre En Dinero Y En Ningún Caso Podrá Ser Inferior Al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente
Ley De Acoso Laboral. Aplicación Tanto En El Sector Privado Como En El Público
Libertad Economica Y De Empresa. Ejercicio Debe Ser Compatible Con La Protección Especial De Derechos Como El Del Trabajo Y Los Demás Ligados A Éste
Codigo Sustantivo Del Trabajo. Art. 306 (P.). Decreto 2663 Y 3743 De 1950 Adoptados Por Ley 141 De 1961. Pago Prima De Servicios Como Prestacion Especial. Exclusion De Trabajadores Despedidos Sin Justa Causa. Terminacion Unilateral Contrato De Trabajo Por
Regimenes Especiales De Seguridad Social De Personal Civil De Mindefensa Y Policia Nacional Respecto De Miembros De La Fuerza Publica. Situaciones De Hecho Diferentes
Contrato De Concesion Petrolera. Condición Asimilable A Socio
Reiteracion De Jurisprudencia. Trabajadoras Del Servicio Domestico Embarazadas. Derecho A La Vida. Salud. Seguridad Social. Igualdad Y Trabajo. Negada.