A- de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Omar Fernando Suarez Gomez Apoderado Judicial De Diva Maria Gonzalez Lopez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modificación de precedente debe ser efectuado por Sala Plena y no por Salas de Revisión
- Sentencia unificada cobijó la prescripción de la deuda como hipótesis de extinción del dato negativo
- Formas en que se presenta
- Sala de Revisión constituye órgano de cierre de los asuntos sometidos a su conocimiento
- Sentencia T-1319/05 siguió precedente sobre el límite temporal para la conservación del dato negativo ante supuestos fácticos similares
- No constituye segunda instancia
- Decisiones deben seguir los postulados de fallos precedentes más aún si tienen supuestos fácticos similares
- Debe ser consistente con sus decisiones previas
- Reglas judiciales emanadas de la interpretación de una norma superior para la solución de un caso concreto
- Términos de caducidad del dato negativo de deudor reportado a una central de riesgo
- No existe regla jurisprudencial en materia del tiempo de caducidad del dato negativo
- Sala Plena no puede establecer si Sala de revisión acertó en la existencia o no de una vía de hecho
- Debe ser decidido por la Sala Plena
- Causales
- Procedencia por demostración ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
- Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso
- Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso y cumplimiento de la carga argumentativa de quien la alega
- Autonomía interpretativa y desarrollo del pensamiento jurídico racional de las materias sometidas a su decisión
- Accionante no cita precedente sentado por la Sala Plena sino decisiones proferidas por Salas de Revisión
- No se incurrió en causal de nulidad de desconocimiento de la jurisprudencia en sentencia T-1319/05
- No se configura cambio de jurisprudencia sobre caducidad del dato negativo reportado a las centrales de riesgo por evolución jurisprudencial
- Error manifiesto al citar la sentencia T-482/04 pues en el fallo se hace referencia a la sentencia T-487/04
- Cumplimiento de carga argumentativa señalando como causal el desconocimiento de la jurisprudencia en sentencia T-1319/05
- Legitimación activa en sentencia T-1319 de 2005
- Oportunidad en sentencia T-1319/05 pues se impetró antes de la notificación de fallo de revisión
- Requisitos de procedencia
- Improcedencia de recursos
- Supuestos cuando prosperan las excepciones propuestas por el demandado en proceso ejecutivo
- Declaración de la prescripción de la acción ejecutiva en proceso ejecutivo
- No se entiende como nueva instancia procesal sino como mecanismo encaminado a salvaguardar el derecho al debido proceso
- Procedencia si hay modificación sustancial de un precedente concreto y no frente a cualquier doctrina jurisprudencial
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DENEGAR la nulidad de la sentencia T-1319 de 2005 proferida por la Sala Septima de Revision.
- Segundo. ORDENAR que, por la Secretaria General de la Corporacion, se compulsen copias de esta providencia y se remitan a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle para que adopte las medidas que estime pertinentes.
- Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.