DecretoDerogado
Decreto 750 de 1947
Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos
43artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Toda Solicitud Que Se Reciba En El Departamento Jurídico Del Ministerio De Higiene Relacionada Con Licencias Para Especialidades Farmacéuticas, Productos Biológicos, Alimenticios, Cosméticos Y Lociones Con Indicaciones Terapéuticas Deberá Numerarse E Inscribirse En Un Libro Radicador, Por Orden Riguroso De Llegada2El Departamento Jurídico Resolverá En Un Término De Tres Días, Si Se Acepta O No La Solicitud3El Instituto Nacional De Higiene "samper Martínez"deberá Rendir El Concepto Al Ministro, En Un Término Máximo De Treinta Días4Toda Solicitud De Licencia Deberá Hacerse Por Medio De Apoderado Legal5Si El Producto Es Extranjero, Se Presentará Un Certificado De Las Autoridades Sanitarias Del País De Origen En Que Conste Que El Medicamento Se Prepara Bajo Su Vigilancia Y Que Su Venta Está Autorizada Para El Consumo Del País De Origen6Todo Interesado En La Adquisición De Una Licencia Para La Venta, Producción O Importación De Especialidades Farmacéuticas, Productos Biológicos Y Alimenticios, Pagará En El Instituto Nacional De Higiene "samper Martínez" La Suma De Doscientos Pesos ($2007El Instituto Nacional De Higiene "samper Martínez" Determinará En Cada Concepto Si El Producto Sometido A Su Estudio Puede Anunciarse O No Si Su Venta Requiere La Presentación De Fórmula Médica8Los Hospitales Nacionales O Que Reciban Subvención Del Estado, Quedan Obligados A Ensayar En Enfermos Los Productos Para Los Cuales Así Lo Solicite El Instituto Nacional De Higiene "samper Martínez"9El Departamento Jurídico Del Ministerio De Higiene Procederá A Efectuar La Revisión De Que Trata El Artículo 4° De La Ley 116 De 1937, Sobre Las Licencias Concedidas Hasta La Fecha Del Presente Decreto10Por La Revisión De Estos Productos Se Pagará Como Derechos De Análisis Y Estudio La Suma De Cien Pesos ($10011Para Efectos De La Revisión De Que Se Trata, El Departamento Jurídico Dictará Resoluciones Periódicas En Las Cuales Notificará A Los Poseedores De Licencias Concedidas Para Que Se Presenten, Por Medio De Apoderado A Llenar Este Requisito12Para Toda Revisión Los Interesados Deberán Presentar Al Departamento Jurídico Los Siguientes Documentos: La Licencia Concedida A La Especialidad De Que Se Trata De Revisar; Recibo De Pago De Los Derechos Respectivos Expedido Por El Instituto Nacional De Higiene "samper Martínez"; Recibo De Pago Por Publicación En El Diario Oficial: Fórmula Del Producto Sus Métodos De Identificación, Indicaciones Y Dosis13Todos Los Productos Biológicos Y Alimenticios Que Tengan Indicaciones Terapéuticas Necesitarán Para Su Importación, Fabricación Y Venta, De Los Mismos Requisitos Exigidos Para Las Especialidades Farmacéuticas14Concédase Un Plazo De Seis Meses Desde La Vigencia De Este Decreto Para Que Los Interesados Llenen Este Requisito15Seis Meses Después De La Expedición Del Presente Decreto Los Productos Que Requieran De Fórmula Médica Para Su Expendio No Llevarán Indicaciones Terapéuticas En Las Etiquetas O Marbetes, Ni Podrán Usar Proyectos De Propaganda Sino Con Destino Al Cuerpo Médico16Los Productos Medicinales Que Tengan Estupefacientes En Su Composición Y Que No Estén Sometidos Por Los Gobiernos De Los Países Productores A Las Restricciones De Las Drogas Heroicas, No Podrán Ser Licenciados17El Departamento Jurídico Estudiará La Conveniencia De Licenciar Un Producto Con Nombre Distinto Al Que Usa La Casa Fabricante En Otros Países, Caso De Que El Instituto Nacional De Higiene "samper Martínez" Conceptúe Que No Debe Aceptarse La Sustitución, Se Podrá Negar La Licencia Por Este Solo Motivo18Prohíbase Licenciar O Vender Productos Medicinales Fabricados En Países O Territorios En Los Cuales No Esté Reglamentado Y Controlado El Comercio De Estas Sustancias Por Las Autoridades Sanitarias19Se Consideran Como Especialidades Farmacéuticas Los Alimentos Que Tengan Indicaciones Terapéuticas20Todo Producto Biológico (Virus, Sueros, Toxinas, Vacunas Y Demás Productos Análogos) Necesitan Para Su Importación, Preparación Y Venta En El País, Licencia Concedida Por El Departamento Jurídico Del Ministerio De Higiene Que Se Someterá Para Su Expedición A Las Normas Fijadas En Este Decreto21Ninguna Persona Podrá Preparar Productos Biológicos Para Uso Humano Sin Haber Obtenido Antes Licencia De Este Ministerio, Para Lo Cual Deberá Demostrar Idoneidad, Exhibiendo Su Título Profesional Y Comprobando Que Ha Hecho Estudios Especiales Periódicos Y Prácticos Durante Tres Años, Por Lo Menos, En Algún Laboratorio Biológico De Reconocida Competencia22Todo Laboratorio En Donde Se Preparen Productos Biológicos Deberá Conservar Un Archivo En El Cual Se Especifique, Para Cada Lote, La Potencia Del Producto Cuando Esta Sea Posible, Así Como Las Pruebas De Inocuidad Y Pureza, Indicando En Estos Casos El Número De Animales Y Los Medios De Cultivos Empleados, Así Como Los Resultados Obtenidos En Dichas Pruebas23Sobre El Envase De Todo Producto Biológico Para Uso Humano Se Expresará Claramente: El Nombre Del Producto El Del Laboratorio Que Lo Prepara, El Número Del Lote Y La Fecha De Vencimiento Para Aquellos Productos En Que Exista Deterioro Conocido21Los Productos Biológicos Antes De Ser Distribuidos Deberán Conservarse A Baja Temperatura25La Importación Distribución Y Venta De Los Productos Biológicos Sólo Podrá Efectuarse En Envases Definitivos26La Titulación De Estos Preparados Se Ajustará, En Lo Posible, A Los Patrones Internacionales27Desde La Vigencia De Este Decreto, Prohíbase Utilizar Nombres O Títulos Especiales Para Distinguir Los Productos Biológicos28Las Licencias Concedidas Anteriormente Para La Importación, Fabricación Y Venta De Estos Medicamentos Podrán Ser Reválidas De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores De Este Decreto29Los Laboratorios De Productos Biológicos Para Uso Humano Que Hayan Obtenido Permiso Para Vender Sus Preparados En El País Deben Presentarlo Al Departamento Jurídico De Este Ministerio Antes Del 1° De Agosto De Este Año30Los Administradores De Aduana Y Las Autoridades Sanitarias Decomisarán Las Especialidades Farmacéuticas, Productos Biológicos Y Alimentos Que No Hayan Llenado Las Condiciones Establecidas En El Presente Decreto Y Los Infractores Serán Castigados Con Multas De Cincuenta ($5031Los Productos Oficiales Extranjeros Seguirán Rigiéndose Por Los Dispuesto En La Resolución Número 1 De 1935, De La Comisión De Especialidades Farmacéuticas32Queda Terminantemente Prohibido Hacer En Los Avisos O Prospectos, En La Propaganda Hablada O Escrita Y En Los Tiquetes De Especialidades Farmacéuticas, Productos Medicinales O Alimenticios Indicaciones Destinadas A Llevar Al Ánimo De Los Consumidores La Idea De Que Tales Preparaciones Son Las Únicas Eficaces, O Infalibles33Los Que Violen El Artículo Anterior Serán Sancionados Con Multas De Cien Pesos ($10034Los Gastos Que Demande El Sostenimiento De La Policía Sanitaria Nacional Serán Atendidos Con Las Utilidades Del Fondo Rotatorio De Estupefacientes Y Con El Producto De Las Multas Impuestas Por El Comercio Ilícito De Drogas Heroicas, Ejercicio Ilegal De La Medicina Y Sus Auxiliares Y De Las Que Se Impongan Por Contravención A Las Disposiciones Sobre Especialidades Farmacéuticas Productos Medicinales O Alimentos35Créase La Sección De Análisis De Especialidades Farmacéuticas Que Funcionará En El Instituto Nacional De Higiene "samper Martínez"36La Sección De Que Trata El Artículo Anterior Tendrá El Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Que A Continuación Se Expresan: 1 Farmacólogo, $45037Créanse Dos Puestos De Mecanógrafas En El Departamento Jurídico Con Una Asignación Mensual De Cien Pesos ($ 100) Cada Uno38Los Anuncios En Periódicos, Radio U Otro Medio Cualquiera De Los Productos Farmacéuticos Licenciados, Se Limitarán Solamente Al Nombre De Peste Y Su Composición Química, Sin Mencionar Las Indicaciones Terapéuticas39Todos Los Salones De Belleza Deberán Inscribirse En El Centro De Higiene Del Respectivo Municipio40Cuando El Componente De Un Producto Se Halle En Las Condiciones Del Ordinal B) Del Artículo 9°, Además De Las Sanciones Allí Enumeradas, Se Decretará La Clausura Del Laboratorio En Donde Se Prepara El Producto41Las Providencias Del Departamento Jurídico Del Ministerio De Higiene, Se Notificarán Personalmente Al Interesado Dentro De Los Cinco Días Siguientes A Su Expedición42Las Apelaciones Contra Las Providencias Mencionadas, Se Surtirán Ante El Ministro De Higiene En El Efecto Devolutivo43Quedan Vigentes Todas Las Disposiciones Que No Sean Contrarias A Este Decreto
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