Micelio

Artículo 41

Las Providencias Del Departamento Jurídico Del Ministerio De Higiene, Se Notificarán Personalmente Al Interesado Dentro De Los Cinco Días Siguientes A Su Expedición

Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las providencias del Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene, se notificarán personalmente al interesado dentro de los cinco días siguientes a su expedición. Si no pudiere hacerse personalmente, se notificarán por edicto, el cual permanecerá fijado por el término de cinco días. Una vez desfijado el edicto, el peticionario podrá interponer los recursos de reposición y apelación en un término de 15 días, si el producto es nacional; y de 30, si es extranjero, si no lo hiciere en ese término, la providencia quedará ejecutoriada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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