° Si el producto es extranjero, se presentará un certificado de las autoridades sanitarias del país de origen en que conste que el medicamento se prepara bajo su vigilancia y que su venta está autorizada para el consumo del país de origen. Este certificado deberá legalizarse por el respectivo Cónsul de Colombia cuya firma autenticará el ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 750 de 1947 →Vigente
Artículo 5
Si El Producto Es Extranjero, Se Presentará Un Certificado De Las Autoridades Sanitarias Del País De Origen En Que Conste Que El Medicamento Se Prepara Bajo Su Vigilancia Y Que Su Venta Está Autorizada Para El Consumo Del País De Origen
Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.