Micelio

Artículo 5

Si El Producto Es Extranjero, Se Presentará Un Certificado De Las Autoridades Sanitarias Del País De Origen En Que Conste Que El Medicamento Se Prepara Bajo Su Vigilancia Y Que Su Venta Está Autorizada Para El Consumo Del País De Origen

Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si el producto es extranjero, se presentará un certificado de las autoridades sanitarias del país de origen en que conste que el medicamento se prepara bajo su vigilancia y que su venta está autorizada para el consumo del país de origen. Este certificado deberá legalizarse por el respectivo Cónsul de Colombia cuya firma autenticará el ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 750 de 1947